Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 001497/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 1497/2012 - BOUCHET , G.A. c/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL Buenos Aires, 04 de diciembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I-. Contra la sentencia recaída en la anterior instancia a fs. 197/198, recurre la parte actora a mérito del memorial que luce agregado a fs. 199/200 sintiéndose agraviada por la forma en que fueron impuestas las costas del presente litigio. A fs. 205/206 obra la réplica de la parte demandada.

II-. Adelanto, que la queja vertida por la accionante con relación a la forma en que fueron impuestas las costas en la instancia de grado, en mi opinión, no será receptada.

Al respecto, aprecio que la demandada entablada por la partea actora se rechazó en todas sus partes, toda vez que de la pericia médica no se revelan alteraciones físicas ni psíquicas y, por lo tanto, considero que resulta de aplicación al caso lo normado en el art. 68, párrafo, del C.P.C.C.N. que consagra el principio rector en materia de costas, que encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota, por cuanto quien resulta vencido debe cargar -en principio-

con los gastos que debió realizar su contraria para obtener el reconocimiento de su derecho.

En tal sentido, de prosperar mi voto, propongo rechazar el agravio intentado y confirmar la imposición efectuada en primera instancia (cfe. art. 68 primera parte del C.P.C.C.N.).

III-. Sugiero imponer las costas de alzada por su orden, dada la naturaleza de la cuestión planteada (art. 68, parte del CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada por la actuación ante esta instancia en el 15% para cada uno de ellos, sobre lo que deban percibir en la instancia anterior.

El Dr. A.E.B. dijo:

Por compartir los fundamentos expuestos, adhiero al voto que antecede.

Fecha de firma: 04/12/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX...

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