Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 025410/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 25.410/2015/CA1 (49.258)

JUZGADO Nº: 75 SALA X AUTOS: “B.G.A.C./ HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27/08/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 143/151 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 153/154 con réplica de su contraria a fs. 156/157.

  2. La apelante cuestiona la fecha a partir de la cual se ordenó el inicio del curso de los intereses y el cómputo de los mismos.

    Las críticas serán atendidas.

    En lo atinente al punto de partida de los intereses, en atención al criterio de esta Sala y fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario y sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión (ver mi voto en SD Nº 19831 del 30/5/2012 in re: “S., M.D. c/

    Interacción ART SA s/ Accidente-Ley Especial” entre muchas otras), estimo prudente establecer que el cómputo de los intereses comience a correr a los treinta días de reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf. arts. y ap. 2 de la ley 24557 y art. 2º de la resolución Nº

    414/99 de la SRT). En el caso, desde el 28/01/2013 al tener en cuenta que la fecha del alta médica acaeció el 28/12/2012.

    El porcentual de interés que corresponde aplicar al monto diferido a condena es el que resulta de la tasa nominal anual para préstamos libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses de conformidad con lo establecido mediante las actas N.. 2600 y 2601 del 21/5/2014 de aplicación por ante esta Cámara al tener en cuenta la fecha de la sentencia y lo establecido en la citada acta 2601. Sólo cabe agregar que en atención a la Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #26915549#242663239#20190827131157381 inexistencia actual de dicha tasa de interés se estima razonable mantenerla hasta el último día en que fue publicada y partir de allí y hasta el efectivo pago la del 36% anual (acta CNAT 2630).

  3. Por lo expuesto, de prosperar mi voto correspondería: l) Modificar parcialmente el fallo apelado y disponer que los intereses correrán a partir del 28/01/2013 hasta el efectivo pago. 2) Dejar sin efecto lo decidido en el fallo anterior respecto del porcentual de intereses aplicado y ordenar que el monto diferido a condena se ajustará mediante la...

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