Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Agosto de 2023, expediente CNT 028069/2019/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.INT. 2 - 1 EXPTE. Nº: 28.069/2019/CA2 (51.857)

JUZGADO Nº: 80 SALA X

AUTOS: “BOUCHET EDUARDO RAMON C/ ARAUCO ARGENTINA

S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE - ACCION CIVIL”

Buenos Aires,

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la codemandada Galeno ART S.A (que mereció réplica adversaria) contra la resolución dictada en la anterior instancia que declaró la competencia para entender en la causa y ordenó a la parte actora acreditar el inicio del trámite administrativo por ante las Comisiones Medicas, conforme lo dispuesto en la ley 27.348.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. Jueza de grado desestimó el planteo constitucional formulado por el accionante pero, sin perjuicio de ello, ordenó al actor acreditar el inicio de las actuaciones administrativas ante las comisiones médicas bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos.

    Tal decisión motiva la queja de la demandada que sostiene que el Sr. B. nunca inició la instancia administrativa previa y obligatoria, y sostiene que la constancia adjuntada al iniciar demanda pertenece a otra persona de mismo apellido que el actor.

  2. En punto a la cuestión suscitada se advierte que el actor demanda por reparación integral y, subsidiariamente, por las prestaciones contempladas en el régimen especial. Así y en vigencia de la ley 27.348 (B.O. 24

    02/2017) dedujo la demanda de autos (25/02/2021), con lo cual el régimen apuntado se encontraba operativo, rigiendo en consecuencia las normas modificatorias de la jurisdicción y de la competencia, las que se aplican de Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA X

    manera inmediata, incluso a las causas pendientes (cfr. CSJN, 11/12/2014,

    U., J.C.c.A.S. s/daños y perjuicios (accidente de trabajo), C.72.L, con remisión al dictamen del P.F. subrogante).

    En virtud de ello ha de señalarse que este Tribunal, en autos “C.H.E. c/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente-ley especial” (expte. Nro. 29.091/17, sentencia del 30/08/2017, entre otras), luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la incidencia,

    declaró la inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto implementa un procedimiento administrativo que otorga facultades técnico - jurídicas a ejercitar por las comisiones médicas.

    En síntesis, se dijo que el legislador al sancionar la ley 27.348

    adoptó un razonable tránsito previo y obligatorio, con una instancia administrativa ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motivó la afectación constitucional al debido proceso legal fue reglamentación adoptada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017, al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implicó dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18.345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.

    No obstante lo expuesto precedentemente, con posterioridad al dictado del mencionado precedente “C., esta Sala ha considerado en autos “M.M.A. C/ Swiss Medical ART S.A. s/ accidente- ley especial” (expte. Nº: 33877/2017, sentencia del 9 de febrero de 2018), que con el dictado de la resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo Nro.

    899-E/2017 del 8 de noviembre de 2017, la situación precedentemente se ve Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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