Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Abril de 2021, expediente FPA 000168/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 168/2021/CA1

Paraná, 15 de abril de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.A., EN NOMBRE Y

REPRESENTACION DE SU HIJO c/ INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE

LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) s/AMPARO LEY 16.986”, expte. Nº

FPA 168/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada –Iosfa- en fecha 15/03/2021,

contra la sentencia del 10/03/2021, que hace lugar a la pretensión de amparo, ordenando se efectúe cobertura integral de enfermería domiciliaria durante doce (12) horas diarias a favor del menor E.A.M.,

conforme a la dolencia padecida de “Mucopolisacaridosis Tipo 2, Síndrome de H. y demás patologías que le generan discapacidad. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 17/03/2021, la parte actora contesta agravios el 20/03/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 29/03/2021.

II-

  1. Que, la demandada –en síntesis- se agravia del fallo dictado, estimando que la vía intentada resulta inadmisible, por no existir arbitrariedad y/o ilegalidad en el accionar de su parte. Expone que la presentación de documental médica que se requiriera resulta esencial y no puede estimarse un ritualismo inútil, destacando que no fue Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    presentada por la amparista. Impugna la condena por el período que se indica, en cuanto la actora solicitara ello de por vida, obligándose a su mandante a cumplir prestaciones genéricas, futuras y desvinculadas de acciones u omisiones de su parte. A.a por alta la regulación de honorarios practicada al letrado de la actora y mantiene la reserva del caso federal.

  2. La parte actora contesta agravios y solicita se rechace el recurso deducido y se confirme el fallo dictado,

    con costas. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que, la parte actora promueve acción de amparo contra el Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas y de Seguridad –Iosfa- a los fines que se le autorice y garantice en forma urgente, ininterrumpida, de por vida e integral (100%) la cobertura del servicio de enfermería por doce (12) horas diarias, a favor de su hijo menor con discapacidad, E.A.M., de conformidad a la patología que padece: Mucopolisacaridosis Tipo 2 –Síndrome de H. – medicado para esa enfermedad crónica, con convulsiones, falta de habla, retraso madurativo,

    dificultad respiratoria, insuficiencia cardíaca y sonda nasogástrica para alimentación, de acuerdo a lo prescripto por su médico tratante.

    Que, la magistrada de la instancia inferior hizo lugar a la pretensión de amparo y contra dicha decisión se alza la accionada apelante.

    IV-

  3. En atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos Fecha de firma: 15/04/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 168/2021/CA1

    articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,

    305:537, 307:1121).

  4. Que, liminarmente, en relación a los agravios formales de la parte accionada, debe señalarse que la acción de amparo se erige como la vía adecuada para la satisfacción de los intereses en juego pues, como ha sido resuelto antes en criterio que cabe compartir, cuando se trata de salvaguardar el derecho fundamental a la salud (comprendido en el derecho a la vida), la vía del amparo se justifica ampliamente por la naturaleza de los valores que se intentan proteger de modo expedito y eficaz (cfr. C.N.

    de A.. C.S.B., 04/04/2005, D. de R., S.E. c/

    Medicus S.A., E.D. 215-23; en similar sentido, el mismo Tribunal in re “Singman, R.E. c/ Swiss Medical Group S.A.”, E.D. 206-147).

    La Corte Suprema ha dicho...

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