Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 11 de Septiembre de 2019, expediente FSA 037333/2018/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “BOUCHER, L.O. c/

SWISS MEDICAL S.A.

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 37333/2018/CA2 -JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1-

ta, 11 de septiembre de 2019 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs.154/166 y vta.; CONSIDERANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación de referencia efectuada contra la sentencia de fecha 16/04/2018 (fs. 147/153) que hizo lugar a la acción de amparo promovida y en consecuencia ordenó a S.M. SA que en el plazo de 48 horas de notificado autorice al afiliado L.O.B. la cobertura de los gastos de traslado necesarios para que asista al turno de control de cirugía otorgado en el Hospital Italiano el día 3/06/19; y reintegre la totalidad de los gastos afrontados a los fines de la cirugía de prostatectomía radical con tecnología robótica en el Hospital Italiano de Buenos Aires incluyendo los de traslado y hospedaje, para lo cual dispuso que el actor confeccione la planilla pertinente.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #33013904#243980624#20190911103540269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II 1.1) Para resolver en el sentido indicado, el magistrado de grado consideró que son los profesionales tratantes los que se encuentran en mejores condiciones de decidir los lineamientos del tratamiento y cirugía prescriptos, de acuerdo a los antecedentes y seguimientos que efectúan sobre su paciente, resultando arbitrario que la demandada priorice una apreciación personal e individual frente a lo aconsejado por ellos, en el sentido de que la intervención debía realizarse con laparoscopía y asistencia robótica en el Hospital Italiano de la ciudad de Buenos Aires.

Señaló que la prestación no fue cubierta puesto que la accionada no la autorizó ni le ofreció otro prestador que estuviera en condiciones de brindar la cobertura de conformidad a las prescripciones médicas, por lo que consideró procedente ordenar el reintegro de los gastos incurridos por el amparista con motivo de la cirugía de prostatectomía radical con tecnología robótica, de traslado y hospedaje y los controles posteriores necesarios.

2) En su memorial de agravios de fs. 154/166 y vta. el apoderado de S.M.S. expresó su disconformidad con la resolución en crisis, señalando que la cobertura de las necesidades prestacionales para atender la patología del actor se encontraban garantizadas en los términos de la normativa vigente (Res. M.S. 201/2002) y conforme el contrato celebrado.

En tal sentido, manifestó que el actor es beneficiario de un plan de características cerrada, sin perjuicio de lo cual de manera unilateral decidió auto derivarse al Hospital Italiano de Buenos Aires y su equipo médico -los cuales no resultan ser prestadores de su mandante- sin contar con autorización de cobertura alguna.

Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA #33013904#243980624#20190911103540269 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Señaló que su parte siempre garantizó la cobertura de la intervención quirúrgica convencional a través de sus propios prestadores al 100% de su valor y que el amparista no demostró que aquellos no se encontraran capacitados para tratar su patología ni probó la imperiosa necesidad, como única opción, de utilizar la técnica requerida ni que la intervención del Hospital Italiano fuese indispensable. Citó jurisprudencia en su apoyo.

Por último, cuestionó la imposición de costas al haber puesto a disposición del actor la cobertura contratada por éste y existente en el PMO.

3) Que a fs. 171/174 el apoderado del amparista contestó el traslado que le fuera conferido, manifestando que la expresión de agravios resulta una simple disidencia y repite argumentos que ya fueron tratados y valorados por el juez, por lo que no constituye una crítica concreta y...

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