Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Diciembre de 2019, expediente FPA 012376/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12376/2019/CA1 raná, 23 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOUCHARD, C.S. EN NOM Y REP SU HIJA MENOR BOUCHARD F. CONTRA SWISS MEDICAL S.A.

SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° 12376/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Paraná, y; CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 238/248 y 249/250 vta.

El primero rebate el fondo de la cuestión y el segundo la regulación de honorarios de la sentencia de fs. 230/237.

Se conceden a fs. 252, contesta agravios el actor a fs.

253/255 vta. y queda esta causa en estado de resolver a fs.

258 vta.

II- Que, inician estos actuados en virtud de la acción de amparo interpuesta a fs. 162/172 por el Sr. C.S.B. en representación de su hija menor, F.B. de 10 años edad, contra S.M.S. a fin de que se le suministre en forma gratuita urgente e integral de la cobertura de:

  1. Estimulación Magnética Transcraneana en veinte (20) sesiones; b)

    Controles neurológicos y mapeo cerebral para el control de la actividad epiléptica en razón de tres (3) al año, uno cada 4 meses; c) Kinesiología en tres (3) sesiones semanales; d) Terapia Ocupacional en dos (2) sesiones semanales; e) Fonoaudiología en dos (2) sesiones semanales; f) Psicopedagogía en dos (2) sesiones semanales; g)

    E. en dos (2) sesiones semanales; h) Acompañante Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34236288#253304222#20191223115930209 terapéutico a razón de cuatro (4) horas diarias de lunes a viernes; j) Transporte: con acompañante para las sesiones consistente en 72 traslados mensuales; y j) P..

    Requiere las prestaciones enumeradas de la c) a la j)

    por el período septiembre/2019-agosto/2020 y conforme los presupuestos adjuntos sujetos a actualización conforme aranceles vigentes del Sistema de Prestaciones de Atención integral a favor de las Personas con Discapacidad (fs.

    162/163).

  2. Que a fs. 207/224 vta. se presenta la demandada S.M.S., niega todas las circunstancias invocadas por su contraria, efectúa consideraciones respecto de cada prestación en particular y de la ley 24901; y, en virtud de ello, solicita que se rechace la acción de amparo.

  3. Que, a fs. 230/237 el juez de primera instancia hizo lugar a la cobertura de todo lo solicitado en el escrito de interposición de demanda conforme lo prescripto por los Dres. M.C.E. y F.E.S..

    En relación a los montos, dispuso la cobertura económica del 100% del costo de las prestaciones y aclaro que las especificaciones que emanan del ‘Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad’ no constituyen un límite máximo, sino un piso prestacional que S.M. está obligada a cumplir a fin de asegurar a sus afiliados el pleno goce del derecho a la salud.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada por resultar vencida en virtud de lo previsto en el art. 14 de la ley 16986 y reguló honorarios al letrado de la parte actora, Dr. W.V.B. en la cantidad de 23 UMA Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34236288#253304222#20191223115930209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12376/2019/CA1 ($60.674) y a los letrados de la accionada, Dra. A.E.T. (40%) y Dr. C.I. del Valle (60%), en la cantidad de 21 UMA ($55.398); todo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 14, 16, 20 y 48 de la ley 27423).

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

    III-

  4. Que, le agravia a la demandada en primer término que, en relación a las prestaciones: Transporte, Kinesiología, Terapia Ocupacional, Fonoaudiología y Psicopedagogía; no corresponde su cobertura por profesionales no prestadores y que, conforme la ley 24901 y decretos y resoluciones reglamentarias, su parte no resulta obligada a la cobertura integral de las mismas, sino a valores determinados en el ‘Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad’; razón por la cual el juez ha fallado más allá de lo solicitado en el escrito promocional, ‘ultra petita’.

    En cuanto a E. manifiesta que no se encuentra prevista ni en las disposiciones de la ley de discapacidad ni en el Programa Médico Obligatorio (PMO), razón por la cual no le corresponde a su parte su cobertura.

    Afirma que la figura de acompañante terapéutico no está contemplada en la normativa vigente ni en el plan del cual el afiliado es beneficiario. Solicita que la cobertura se limite a lo que S.M.S. abona a sus propios prestadores.

    En relación a la Estimulación Magnética Transcraneana (EMT), destaca que se trata de una técnica de carácter experimental, no incluida en la ley 24901, que no ha arrojado evidencia científica que asegure resultados Fecha de firma: 23/12/2019 Alta en sistema: 26/12/2019 Firmado por: M.B.T., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #34236288#253304222#20191223115930209 efectivos para el...

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