Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Septiembre de 2016, expediente CNT 035343/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69020 SALA VI (J.. nro. 29)

Expediente Nro.: CNT 35343/2014 AUTOS: “B.D.M. C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de primera instancia de fs.

    122/127vta, interpusiera la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 128/132.

    Corrido el traslado pertinente, la parte actora contestó

    en forma extemporánea, por lo cual a fs. 136 se procedió al desglose de su presentación.

  2. La Magistrada de grado consideró que en razón del accidente acaecido el 15/11/2013, B.D.M. padece una incapacidad física parcial y permanente del 11,1% de la Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21088886#163380056#20160930090109295 t.o., lo que originó su derecho a percibir las prestaciones dinerarias de la ley 24.557, puntualmente, la indemnización tarifada del art. 14, apartado 2, inciso a), que ascendió a la suma de Pesos Ciento Veintitrés Mil Seiscientos Ocho con Cincuenta y Cuatro Centavos ($123.608,54). Asimismo, dispuso que dicha suma devengara intereses del 18% anual desde el 15/11/13 hasta el vencimiento del plazo de la intimación prevista en el art. 132 de la LO, y a partir de ese momento, ante el eventual incumplimiento del deudor, deberá aplicarse la tasa activa que fije el Banco de la Nación Argentina para el otorgamiento de préstamos según dispone el Acta Nº 2601 de la CNAT. Impuso las costas a cargo de la demandada y reguló

    los honorarios.

    Sentado lo expuesto, pasaré a analizar los agravios que esboza la parte demandada.

  3. La accionada se queja por la aplicación del RIPTE sobre el monto de condena sin tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto Reglamentario nro. 472/2014.

    Adelanto que en mi opinión, le asiste razón al quejoso.

    En efecto, según la postura sostenida en reiteradas ocasiones por los integrantes de esta Sala, la lectura de los arts. y 17 inc. 6° de la ley 26.773, permite colegir que la adecuación de los valores que resulta de la aplicación del mencionado índice RIPTE comprende a “todas” las obligaciones del sistema, es decir, también a las indemnizaciones resultantes de las fórmulas de cálculo previstas en los arts.

    Fecha de firma: 29/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #21088886#163380056#20160930090109295 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI 14 y 15 de la L.R.T.” (véase, del registro de esta Sala, SD.

    Nro. 66.659 del 19/08/2014, “A.D.C. c/ Bridgestone Argentina S.A. s/ Accidente – Acción Civil”; SD Nro. 66.807 del 6/10/2014, “P.S. c/ La Caja ART S.A.

    s/ Accidente – Ley especial”; etc.).

    Desde esta perspectiva de análisis, en los sucesivos y reiterados pronunciamientos hemos considerado al decreto 472/14 (B.O.: 11/04/2014), en este aspecto (arts. 8 y 17)...

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