Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Mayo de 2017, expediente CNT 026592/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 26592/2012/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 35341 AUTOS: "BOTTO, EDUARDO HORACIO C/ LEO BURNETT WORLD WIDE INC.

SUC. ARGENTINA Y OTRO S/ OTROS RECLAMOS – BENEF. DE LITIGAR S/

GTOS” (Jdo. Nº 12)

Buenos Aires, 23 de mayo de 2.017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso la demandada a fojas 163/167 contra la sentencia de primera instancia que a fojas 159/162 admitió el beneficio de litigar sin gastos, recurso que mereció réplica de la parte actora a fs. 179/182vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la juzgadora de grado admitió la pretensión de este incidente al considerar idóneas las pruebas producidas en autos –declaraciones testimoniales y prueba informativa- para tener por acreditada la situación denunciada por el actor en su escrito de inicio, y ello motiva la crítica recursiva en análisis que este Tribunal entiende que tendrá favorable recepción.

    Ello es así toda vez que resulta pertinente memorar que el artículo 78 del CPCCN condiciona la viabilidad del “beneficio” como el que aquí se pretende a la acreditación efectiva de “carencia de recursos”, y que el artículo 79, inciso 2, exige que se acredite -además- la imposibilidad de obtenerlos pues dado que se trata de un beneficio que consagra una situación de excepción, debe ser analizada con criterio restrictivo y en forma rigurosa la acreditación de los supuestos que justifiquen su otorgamiento. La sola afirmación de esa situación es insuficiente para concederlo.

    A los efectos de juzgar en forma fundada si están cumplidos los requisitos de los mentados artículos y contar con un panorama concreto de la real situación económica que se esgrime como base de la petición, se torna necesaria al menos una mínima precisión acerca de los bienes que efectivamente se posee o de los cuales es propietario el peticionante, ingresos con que cuenta y su cuantía al menos aproximada, gastos habituales, etc., precisión que no se advierte suficientemente cumplimentada en el presente caso, en el que el accionante se ciñó a mencionar que “no posee bienes de fortuna, siendo alquilada la viviendo donde tengo mi domicilio, ejerzo actualmente como trabajador autónomo(…) y me encuentro en proceso de separación de mi cónyuge con tres (3) hijos a cargo a los cuales les paso manutención, y servicio de salud(…).

    Como patrimonio poseo en sociedad conyugal (en disolución) el 50% de una propiedad Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema...

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