Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 23 de Febrero de 2023, expediente FRO 035656/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, los expedientes FRO 35656/2019, “BOTTO, A.T. c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS”, FRO 34077/2019 “CAMPANINI, O.V.c. s/

REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada contra la sentencia de primera instancia, que ordenó a la ANSES pagar el haber recalculado y diferencias retroactivas e impuso las costas por su orden.

Cuestionó el índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo del haber inicial, y solicitó la aplicación del índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260, el decreto 807/2016 y Resolución ANSES 56/2018, en cuanto refleja la evolución del Índice Nivel General de Remuneraciones (INGR) y del índice de Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

Se agravió de la aplicación del precedente de la C.S.J.N.

Makler, S.

para el cómputo de los servicios autónomos. Reiteró

reserva del Caso Federal.

Y considerando que:

Los planteos efectuados, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala, en los autos FRO 36032/2018 caratulado: “ESCUDERO,

E.R.Á. c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, resueltos mediante Acuerdo del 01 de julio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente al caso, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal (ver www.cij.gov.ar/sentencias).

En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto N° 807/2016 y aplicar la doctrina sustentada por la C.S.J.N. en autos “M., S..

Fecha de firma: 23/02/2023

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

En cuanto a las costas de esta instancia, conforme lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463, corresponde distribuirlas por su orden.

En mérito de lo expuesto,

SE

RESUELVE:

I) Confirmar la sentencia apelada en cuanto han sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “ESCUDERO”

mencionado. II) Declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016. III) Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia a los profesionales de la parte. IV) Distribuir las costas de esta...

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