Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 005022/2022/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

B.N.F. c/ NUEVO IDEAL S.A. s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

(J.H.)

EXPTE. N° 5022/2022 -J. 93-

RELACION N° 005022/2022/CA001.-

Buenos Aires, abril 11 de 2022.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan los autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso formulado subsidiariamente por el actor contra lo decidido el 4 de marzo de 2022, en tanto desestima la personería invocada ya que el poder acompañado no satisface la exigencia de escritura pública.-

II.- Liminarmente cabe señalar que,

a diferencia de lo regulado por el Código Civil,

el art. 1017 del Código Civil y Comercial no exige la escritura pública para el otorgamiento de poderes judiciales que deban presentarse en juicio.-

Ahora bien, el hecho que la ley vigente no exija el otorgamiento del poder para ser presentado en juicio bajo escritura pública no implica una libertad absoluta de formas, en la medida que distintas normas, procesales o de fondo, regulen la cuestión (conf. A.J.,

L. y S.R., E. en “Código Civil y Comercial de la Nación Comentado”, dirigido por J.C.R. y G.M., T° 1, pág.

812, núm. 3).-

En tal sentido, y tal como lo destaca la Magistrada de primera instancia en el pronunciamiento de fecha 28 de marzo de 2022, el Fecha de firma: 12/04/2022

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

art. 47 del Código Procesal establece lo siguiente: “Los procuradores o apoderados acreditarán su personalidad desde la primera gestión que hagan en nombre de sus poderdantes,

con la pertinente escritura de poder.-

Sin embargo, cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditará con la agregación de una copia íntegra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte, podrá intimarse la presentación del testimonio original”.-

A su vez, el art. 85 del ordenamiento adjetivo dispone que “la representación y defensa del beneficiario será

asumida por el defensor oficial, salvo si aquél deseare hacerse patrocinar o representar por abogado o procurador de la matrícula; en este último caso, cualquiera sea el monto del asunto,

el mandato que confiera podrá hacerse por acta labrada ante el oficial primero”.-

El juego armónico de ambos preceptos citados –los cuales no fueron derogados por la sanción del nuevo ordenamiento de fondo– da sustento a la decisión adoptada en el pronunciamiento cuestionado.-

En consecuencia, corresponderá

...

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