Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Junio de 2021, expediente CSS 062233/2007/CA001 - CA002

Fecha de Resolución10 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

aExpte. Nº: 62233/2007

Autos: “B.A.I. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado que aprueba los cálculos confeccionados por la A.N.Se.S. a fs. 210/233 y tiene por cumplido el objeto de las presentes actuaciones.

Para así decidir, el magistrado actuante considera que en autos, el organismo administrativo ha demostrado acabadamente que el haber de pasividad reclamado por la ejecutante supera el haber que le correspondería percibir de continuar en actividad. Por ello sostiene que se encuentra verificada la configuración del presupuesto previsto en el Art. 1º

de la ley 24.283 y el precedente “V. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La actora cuestiona lo decidido. Sostiene que la liquidación aprobada en autos es incongruente, que nada tiene que ver con el beneficiario y que el organismo confunde fechas y progresión de los salarios en actividad.

Según surge de autos que -frente al pago extrajudicial efectuado por A.N.Se.S., (en el mes de diciembre de 2016) conforme la liquidación obrante a fs. 210/233- la interesada se limita a presentar los cálculos que, para ella son los correctos, sin impugnar concretamente los salarios de actividad considerados por la contraria a los fines previstos por el Art. 1º de la ley 24.283 y propone, a diferencia de la mecánica empleada por su contraparte, la aplicación de una pauta salarial objetiva con sustento en circulares internas del organismo (en tal sentido ver Circular A.N.Se.S. 58/11 GP, 60/13 GP y 70/14 GP).

Ello no se condice con la sentencia n° 14477 del registro del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 2 -cuya ejecución se persigue- que dispuso que la prestación de la actora será reajustada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos .

Asimismo, tampoco logra acreditar documentalmente los haberes y cargos de actividad que pretende.

En efecto, la generalidad con que intenta objetar la liquidación acompañada por la demandada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues no constituye en modo alguno,

una impugnación en los términos del art. 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la existencia de error en los...

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