Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Diciembre de 2018, expediente FSM 042941/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 42941/2016/CA1 “BOTTERO, A.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I – SENTENCIA En San Martín, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “BOTTERO, A.A. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, El Dr. J.P.S. dijo:

  1. La parte demandada apela la sentencia. La recurrente se agravia por la movilidad dispuesta en el pronunciamiento en crisis. Asimismo, solicita la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, en el decreto 807/16 y en las resoluciones SSS 6/16 y ANSeS 56/18, en sustitución del ISBIC. Por último, cuestiona la procedencia de la doctrina que emana del antecedente “B.”, en relación al sub lite.

  2. En primer lugar, he de señalar que el actor adquirió su beneficio previsional por haber acreditado exclusivamente servicios autónomos. En razón de ello, es de aplicación –al caso- lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la causa “M., Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463

    -del 20/05/03- donde se estableció que deben tomarse en cuenta la totalidad de los años aportados como autónomo para calcular el haber inicial, con el fin de que se refleje adecuadamente el esfuerzo contributivo realizado.

    Fecha de firma: 12/12/2018 Alta en sistema: 13/12/2018 Firmado por: MATIAS JOSE SAC, PROSECRETARIO DE CÁMARA -INTERINO-

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CÁMARA #28730854#222418005#20181211115427641 Así, con relación a las categorías por las que aportó el actor y su incidencia en el cómputo del haber, cabe aplicar al caso el criterio sustentado en “Failembogen, Indy c/ ANSeS s/ reajustes varios”

    (CFSS, S.I., del 11/03/09), donde se expuso que en atención a la doctrina fijada por la Corte Federal en el fallo “M.”, corresponde que para el cálculo del haber del trabajador autónomo deben tomarse en consideración la totalidad de los años y categorías efectivamente aportadas –en cada momento histórico- y, estableció los parámetros que deben tenerse en cuenta para realizar dicho cálculo.

    En consecuencia, de acuerdo a la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento del planteo respecto a la aplicación de los índices previstos en...

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