Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Diciembre de 2016, expediente CIV 027822/2010

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D “BOTTARO C.E. c/CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/ cobro de honorarios profesionales” Exp. 27.822/2010.

Juzgado N° 43 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “B.C.E. c/CLUB ATLETICO BOCA JUNIORS s/ cobro de honorarios profesionales”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores O.O.Á., P.B. y A.M.B. de S..

A la cuestión propuesta el doctor O.O.Á., dijo:

I - Por sentencia obrante a fs. 1439/1443 se rechazó la demanda interpuesta por C.E.B. contra la Asociación Civil Club Atlético Boca Juniors, con costas a la vencida (conf. art. 68 del Código Procesal). Difiriendo la regulación de honorarios para una vez que se encuentre firme la presente.

Apeló el actor fundó sus quejas a fojas 1455/1465 y cuestiona que el sentenciante rechazara la demanda.

II – 1) Solución Para decidir no estamos obligados a analizar cada una de las argumentaciones de las partes, ni ponderar todas las pruebas Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13474509#169977946#20161227112121395 agregadas, sino sólo las consideradas decisivas para la resolución de la contienda (Fallos 144:611; 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 274:113: 276:132: 280:3201; 303:2088; 304:537; 307:1121; entre otros , arts. 386 y concs. del CPCC).

Antes de analizar las quejas vertidas por el recurrente, haré una breve reseña de los hechos que motivaron la presente demanda.

Inicia el actor, de profesión arquitecto, la presente acción reclamando el cobro de los honorarios por el cumplimiento de las tareas encomendadas por el club demandado.

Relata que la legislación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires exige que cada club de fútbol cuente con un responsable técnico del estadio, y a tal fin fue creado un departamento de obras, que tenía a cargo el mantenimiento de la infraestructura del establecimiento deportivo, la coordinación de las tareas de remodelación y obras nuevas y el cumplir la función de responsable técnico ante el aludido Gobierno comunal. Para ello se contrató al arquitecto Pessagno, quién percibía dos remuneraciones una mensual original de $3.653 por todas las tareas previstas por las funciones asignadas y la otra correspondiente a honorarios de arquitecto, consistente en el proyecto y supervisión de la construcción de obras por la que se abonaba un porcentaje del valor de las obras (2,5%).

Aclara que el profesional P. continúo trabajando hasta el mes de febrero de 2005 y luego le rescindieron su contrato, y fue propuesto él en su reemplazo. Es así, como en el mes de marzo de 2005 comenzó a desempeñar su cargo en el club demandado.

Agrega, que al igual que su antecesor la relación con la accionada consistió en dos partes, un contrato de trabajo en los términos laborales y un contrato profesional arquitecto-comitente, reclamándose exclusivamente éste último.

Detalla el pago de facturas pagadas y refiere que Boca cumplió

con sus obligaciones hasta el mes de noviembre de 2007, luego se Fecha de firma: 28/12/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #13474509#169977946#20161227112121395 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D constituyó un fideicomiso llamado “fideicomiso Estadio Boca Juniors, y partir de allí le fue explicado que éste sería quién abonaría sus honorarios profesionales y que hasta fines de 2008 no tendría fondos disponibles.

Por último señala que los problemas comenzaron en diciembre de 2008, reclamando honorarios por sus trabajos –los cuales seguía realizando- varias veces al mes. Finalmente el día 30 de abril de 2009, la accionada le envío una carta documento prescindiendo de sus servicios, por lo que reclama las tareas que son ajenas a la relación de dependencia las que consisten en la dirección y supervisión de obras realizadas, arrojando un total de $702.750.

Por su parte la accionada niega los hechos denunciados por el actor, y reconoce que el reclamante trabajó como arquitecto en el Departamento de Obras del Club desde el 1° de marzo de 2005 hasta el 30 de abril de 2009...

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