Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 18 de Junio de 2020, expediente CNT 059895/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115325 (JUZG. Nº 11)

EXPEDIENTE NRO.: 59895/16

AUTOS: “BOTTAIOLI NORBERTO OSCAR C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE

LEY ESPECIAL.”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 18 de junio de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 129/133vta.)

que hizo lugar a la demanda, se alza el actor con el escrito de fs. 137/146 que no mereció

réplica. Asimismo, su defensa letrada cuestiona los emolumentos fijados a su favor por creerlos bajos.

II.-Cuestiona el accionante el rechazo de la reparación por incapacidad psicológica.

El Sr. Juez a quo consideró que en la demanda no se fundó

adecuadamente las razones de hecho y de derecho por las cuales entiende que el infortunio que sufrió el actor habría mermado además su integridad psíquica, en tanto sobre el punto se limitó

a exponer en términos genéricos los padecimientos actuales que presentaría el actor. Agregó

que tal omisión no sólo implica un incumplimiento a la carga que impone el art. 65 inc. 4 de la ley 18.345 de especificar con claridad los hechos en que se funda la demanda, sino que además imposibilita un juzgamiento válido al respecto por aplicación del principio procesal de congruencia, en la medida que se desconocen cuáles serían los extremos fácticos que sustentarían la tesis invocada por la parte actora en dicha pretensión. Señaló, además, que no se encuentra acreditada la existencia de una minusvalía psíquica de carácter permanente emergente del infortunio laboral y resarcible en el marco de la LRT. Explicó que no surge que el perito haya efectuado un análisis minucioso y específico acerca de las razones por las cuales entiende que existiría un nexo entre el infortunio laboral y la afección psíquica, pues únicamente se limitó a transcribir el psicodiagnóstico realizado por el Lic. B. (ver fs.

106vta./107vta.) que no permiten verificar los mencionado extremos. Añadió que tampoco el perito fundó científicamente las razones por las que dictaminó que el actor padece una RVAN

grado II que lo incapacita en el 10%, ni su vinculación con los hechos denunciados en el inicio, cuando por su parte el estudio complementario realizado establecía una incapacidad del 20%.

Aduce el apelante que mediante la prueba pericial médica acreditó ser portador de un cuadro psíquico que lo incapacita en el 10% de la t.o. Indica que la totalidad de dicha disminución fue atribuida al suceso donde se accidentó in itinere y padeció

de múltiples lesiones. Refiere que no puede sostenerse que la caída que sufrió no es un suceso especialmente “trágico o traumático” como para tener entidad suficiente de provocar daño psíquico.

Memoro que el accidente de autos ocurrió cuando el actor concurría a su lugar de trabajo a pie y tropezó con la raíz de un árbol que sobresalía de la vereda, se dobló el tobillo y sintió un fuerte dolor en su rodilla izquierda, trastabilló y cayó

violentamente contra la vereda golpeando fuertemente toda su humanidad.

Fecha de firma: 18/06/2020

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

Llega firme a esta instancia que el apelante presenta una minusvalía física del 15,68% por síndrome meniscal y limitación funcional en el tobillo izquierdo.

Al analizar la pericia de fs. 105/108 advierto que el perito copió

el psicodiagnóstico sin valorarlo, por lo que no dio cumplimiento a...

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