Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Mayo de 2019, expediente Rc 122261

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Natiello
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BOTICA CINJ V.L.C.R.C.S. Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DOMINIO DE INMUEBLES"

La Plata, 29 de Mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias adjuntadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la sentencia apelada que, a su turno, había rechazado la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Viviana Lucía Botica Cinj haciendo lugar a la reconvención por reivindicación, articulada en su contra por S.A.R.C., M.S., G.C. y M.T.T. (v. fs. 7 y vta.).

    Contra ese pronunciamiento, la actora interpuso recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley y nulidad (v. fs. 1/6 vta.).

    La Cámara denegó el primero con sustento en la insuficiencia del valor del agravio, conforme al art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, en consideración a la valuación fiscal del inmueble objeto de autos que asciende a la suma de ciento quince mil novecientos veintitrés pesos ($ 115.923).

    Sobre el segundo remedio ela quoseñaló que más allá del título del escrito del recurso no se desarrolló fundamento alguno referido a tal vía, por lo que concluyó que no correspondía analizar su admisibilidad (v. fs. 8).

    La desestimación del de inaplicabilidad de ley motivó la articulación de una queja (art. 292, del CPCC; v. fs. 11/13 vta.).

  2. La recurrente, por conducto del mencionado art. 292 del Código de forma, no desconoce la valuación fiscal considerada por la cámara ni su insuficiencia frente al recaudo del art. 278 del mismo cuerpo legal, sino que pretende se considere para la estimación de la cuantía del agravio el valor de la correspondiente al año 2018 que, alega, se encuentra actualizado (v. fs. 12 vta./13).

    Corresponde recordar que este Tribunal ha sostenido reiteradamente que las condiciones de admisibilidad de los recursos extraordinarios, y en particular el monto mínimo para recurrir, se rigen por la ley vigente al momento de su interposición (doctr. causas C. 113.930, "B., resol. de 30-III-2011; C. 116.602, "Tenenbaum", resol. de 9-V-2012; C. 118.512, "Olhaberry", resol. de 27-XI-2013; C. 122.066, "P., resol. de 7-II-2018; C. 122.590, "L., resol. de 22-VIII-2018 y C. 122.919, "G., resol. de 20-III-2019).

    Sentado...

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