Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Agosto de 2008, expediente Ac 96452

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 96.452 "B., G. c/ Ministerio de Seguridad - Policía. Pretensión de restablecimiento de derechos. R.. de queja".

//Plata, 13 de Agosto de 2008.

AUTOS Y VISTO:

El señor Juez doctor N. dijo:

  1. Habiéndose integrado esta Corte con el señor Juez del Tribunal de Casación Penal, doctor B.R.S.L. -35 y vta. del legajo-, en atención a lo dispuesto en la ley 13.662 y la Acordada 3345/2007 de este Tribunal, corresponde dejar sin efecto dicha designación (conf. art. 31, ley 5827 y modif.).

  2. El actor, agente de la Policía Bonaerense, solicitó en forma cautelar en el marco de una acción de restablecimiento de derechos, la suspensión de los efectos de las Resoluciones del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires mediante las cuales se declaró su prescindibilidad por aplicación del art. 4º de la ley 13.188 y de acuerdo a las facultades que otorga el decreto 876/2004, hasta tanto se resuelva la investigación que se le sigue, y su inmediata reincorporación respetando jerarquía, rango y/o cargo anterior.

    En subsidio, reclamó que se ordene el mantenimiento de sus derechos inherentes a: a) uso y goce personal y del grupo familiar de obra social (I.O.M.A.) y derechos gremiales; b) continuidad de los aportes previsionales y gremiales; c) en caso de proceder, continuidad de afectación del pago de cuotas de créditos hipotecarios del Banco Provincia, y d) haberes y salario conforme grado y rango y, en su caso disponibilidad simple o preventiva prevista en la ley 9550.

    El Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 1 de Quilmes hizo lugar a la medida solicitada y, en consecuencia, impuso al nombrado Ministerio el deber de restablecer al agente bajo el estado de revista de disponibilidad preventiva (art. 86, dec. ley 9550/1980) en que se encontraba con anterioridad al acto administrativo representado por la Resolución 866/04, suspendiendo los efectos de la misma hasta tanto finalicen las actuaciones sumariales que se instruyen (fs. 52/55 vta., exp. ppal.).

    La Cámara revocó dicho pronunciamiento, entendiendo no acreditados los supuestos de la precautoria, por requerir su dilucidación mayor debate y prueba (fs. 78/80, íd.), lo que motivó la deducción por el legitimado activo del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 84/92, íd.). Denegado el mismo (fs. 94/95, íd.), se interpuso la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 19/24 del legajo).

  3. Si bien es doctrina reiterada de esta Suprema Corte que, en principio, las decisiones relativas a medidas...

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