Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 19 de Abril de 2017, expediente FCB 013020048/2002/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la N.ión CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “B.S.P.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a 19 días del mes de Abril del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “B.S.P.M. c/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.:

13020048/2002), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 553/556 por la apoderada del Banco de la N.ión Argentina en contra de la resolución dictada con fecha 22 de junio de 2.016 (fs.

548/550) por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.–.I.M.V.F.–.G.S.M. -.

El señor Juez de Cámara doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 553/556 por la apoderada del Banco de la N.ión Argentina en contra de la resolución dictada con fecha 22 de junio de 2.016 (fs. 548/550) por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, que en lo pertinente, dispuso aprobar la planilla presentada por la accionante a fs.

    486/487vta. con respecto de las cuentas del Banco de la N.ión Argentina, en la suma de dólares estadounidenses Diecinueve mil doscientos cincuenta con siete centavos (U$S 19.250, 07) o su equivalente en pesos al valor del dólar tipo vendedor al día del efectivo pago, bajo apercibimiento de su cobro compulsivo. Del mismo se corrió traslado a la contraria, el que fue cumplimentado a fs. 558/560, oportunidad en la que solicitó la confirmación de lo resuelto por el juez de grado, con costas.

  2. Se queja la recurrente peticionando que se revoque la resolución dictada por el Sentenciante, teniendo asimismo por aprobada la planilla presentada por su parte a fs. 539/541, por los fundamentos que a continuación se sintetizan.

    Fecha de firma: 19/04/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8453973#175613459#20170419123026250 Sostiene la quejosa que el juez de grado ha dictado un acto jurisdiccional que se aparta de las propias constancias de autos, afectando gravemente los derechos constitucionales del debido proceso y de propiedad. Afirma que diferentes puntos de la sentencia dictada en autos resultan contradictorios con la realidad de los hechos, resultando a su vez escandaloso la falta de análisis de lo expuesto por su...

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