Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Agosto de 2017, expediente Q 70425

PresidenteSoria-Kogan-Genoud-Kohan
Fecha de Resolución16 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 16 de agosto de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Q. 70.425, "Botassi, C.A. y otro. Ejecución de Honorarios".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la decisión de la jueza de grado que rechazó las defensas de inhabilidad de título -falta de legitimación pasiva- y pago opuestas por el accionado y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.089, con intereses (fs. 81/84).

  2. Frente a lo así decidido, la demandada articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 87/100), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la resolución atacada- (fs. 102/103) motivó sendas quejas (art. 292, CPCC; fs. 23/27 vta. y 28/33 del legajo).

  3. Este Tribunal hizo lugar parcialmente a la queja traída al conceder el recurso extraordinario de nulidad y desestimar el de inaplicabilidad de ley (arts. 292 del CPCC; 60 del CCA, cit. y Ac. 1.790; ver fs. 147/149).

  4. Oída la señora Procuradora General (fs. 153/154 vta.), dictada la providencia de autos (fs. 155) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I Ó N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    V O T A C I Ó N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  5. 1. Los letrados C.A.B. y M.H.E.O. promovieron ejecución de honorarios contra el señor E.C.G. en su carácter de condenado en costas en los autos "C.G.E.E. contra Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, D.I.A." (fs. 11/13, exp. ppal.).

    La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. confirmó la decisión de la jueza de grado que rechazó las defensas de inhabilidad de título -falta de legitimación pasiva- y pago opuestas por el accionado y mandó llevar adelante la ejecución por la suma de $1.089, más intereses (fs. 81/84).

    Frente a lo así decidido, la demandada articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 87/100), cuya denegatoria -fundada en la falta de definitividad de la resolución atacada- (fs. 102/103) motivó sendas quejas (art. 292, CPCC; fs. 23/27 vta. y 28/33 del legajo).

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