Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Diciembre de 2010, expediente 38.563

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA F° 3964/66, L° IX DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-

SISTENCIA, dieciséis de mes de diciembre del año dos mil diez. mf Y VISTOS:

Estos autos caratulados: CSJN “MIERES, PEDRO s/ BANK BOSTON N.A.

DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: “MIERES, PEDRO C/ BANK

BOSTON N.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. Nº 38.563 (del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum”

interpuesto por la entidad bancaria a fs. 8/17, contra la Medida Autosatisfactiva decretada a fs. 12/17 del expediente principal que corre por cuerda y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°14 de Resistencia, C..-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 2/7 y vta. del expediente principal de juzgado, la parte USO OFICIAL

actora promueve Medida Autosatisfactiva contra el Bank Boston N.A. –

Sucursal -Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº

0517/17000635/60(u$s5.050,40); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

  1. A fs. 12/17 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-

    Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 8/17

    de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-

    Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que la apertura indiscriminada de las restricciones que...

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