Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 16 de Diciembre de 2010, expediente 38.563
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2010 |
Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”
SENTENCIA F° 3964/66, L° IX DE FALLOS, SECRETARIA CIVIL N° 2, CAMARA
FEDERAL DE APELACIONES DE RESISTENCIA, CHACO.-
SISTENCIA, dieciséis de mes de diciembre del año dos mil diez. mf Y VISTOS:
Estos autos caratulados: CSJN “MIERES, PEDRO s/ BANK BOSTON N.A.
DEDUCE APELACIÓN ART. 195 BIS EN AUTOS: “MIERES, PEDRO C/ BANK
BOSTON N.A. S/ MEDIDA AUTOSATISFACTIVA” Expte. Nº 38.563 (del Registro de esta Cámara), en virtud del recurso de apelación “per saltum”
interpuesto por la entidad bancaria a fs. 8/17, contra la Medida Autosatisfactiva decretada a fs. 12/17 del expediente principal que corre por cuerda y que fuera tramitado ante la justicia provincial y resuelto por el Juzgado Civil y Comercial N°14 de Resistencia, C..-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 2/7 y vta. del expediente principal de juzgado, la parte USO OFICIAL
actora promueve Medida Autosatisfactiva contra el Bank Boston N.A. –
Sucursal -Resistencia-, a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en la referida entidad bancaria en el Plazo Fijo en dólares Nº
0517/17000635/60(u$s5.050,40); impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero” y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
-
A fs. 12/17 el “a-quo” resuelve hacer lugar a la Medida Autosatisfactiva solicitada, declarando la inconstitucionalidad del plexo normativo impugnado y por ende, ordenando a la entidad bancaria demandada la restitución del total de la suma impuesta en el depósito de marras; sin pronunciarse sobre las costas devengadas ni regular honorarios profesionales.-
Disconforme con tal decisión, el Bank Boston N.A. deduce –a fs. 8/17
de estos autos- recurso de apelación “per saltum” ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos del hoy derogado art. 195 bis del CPCCN.-
Liminarmente, la recurrente cuestiona que la medida dictada atenta contra las decisiones económicas, financieras y cambiarias dispuestas por el Congreso de la Nación, el Poder Ejecutivo y el BCRA; destacando -en defensa de la constitucionalidad de la normativa impugnada-, la razonabilidad y la presunción de legitimidad de que goza y las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Señala que la apertura indiscriminada de las restricciones que...
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