Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Abril de 2022, expediente CIV 019174/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

19174/2013

BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SA c/

CASENAVE EMILIANO CARLOS Y OTRO s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 12 de abril de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos con fecha 3/02/2022 – y sus fundamentos, los que no fueron contestados-, 4/2/2022 (v. aqui y aquí) 6/2/2022 (v. aquí y aquí) y 7/02/2022, frente a la regulación de honorarios contenida en la sentencia del 2/02/2022.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala, “D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios”, expte. n°

46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

Entonces, los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. De la lectura del expediente resulta que la demanda fue rechazada por lo que debe destacarse que el art. 22 de la ley 27.423 dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito el importe de la misma, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.

  2. Para analizar los emolumentos de los abogados hay que tener presente, además del monto del juicio, las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el Fecha de firma: 12/04/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3,

    16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.

    Bajo tales premisas, y con relación a los honorarios de la representación letrada del codemandado C., por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. E.H.B. en la cantidad de 11 UMA que al día de la fecha representan la suma de $ 81.829 y los de la Dra. A.F.E.H. en la cantidad de 59 UMA que al día de la fecha representan la suma de $438.901.

    A su vez, respecto de los honorarios del codemandado V., por resultar reducidos, se elevan los honorarios del Dr. L.D. en la cantidad de 12 UMA que al día de la fecha representan la suma de $89.268 y los de la Dra. A.C.J. en la cantidad de 60 UMA que al día de la fecha representan la suma de $446.340.

    Finalmente, por resultar reducidos, se elevan los honorarios de la Dra. M.M.S., en su carácter de apoderada de la...

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