Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 7 de Marzo de 2022, expediente COM 030424/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. c/ LABORATORIOS

PEYTE S.A. Y OTROS s/ORDINARIO

EXPEDIENTE COM N° 30424/2019 SIL

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el pronunciamiento fechado del 29.10.21 que desestimó la excepción de incompetencia opuesta por las codemandadas.

    El memorial fue presentado el 29.11.21 y contestado por la accionada el 06.12.21. La Sra. Fiscal General tuvo intervención precedentemente (fs.2194/97).

  2. De acuerdo con las alegaciones e instrumentos allegados se extrae que: la accionante Boston Compañía Argentina De Seguros S.A.

    interpuso demanda contra Laboratorios Peyte S.A y D.H.A. con el objeto de repetir contra Laboratorios Peyte – en los términos del art. 80 de la Ley 17.418 y art. 914 sgtes y ccdtes del CCCN– y contra Mapfre Argentina Seguros S.A. –en carácter de citada en garantía en los términos del art. 118

    OFICIAL

    USO

    del mismo cuerpo legal– las sumas que debió abonar a Philagro SA como consecuencia del siniestro ocurrido el 04/03/2018 en la Ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe. Asimismo se desprende que los domicilios de las demandadas se encuentran en dicha ciudad y que el contrato entre Laboratorios Peyte S.A y Mapre Argentina de Seguros S.A se efectivizó a través del productor de seguros, Sr. Domingo C., con domicilio en la calle E. 64 de Venado Tuerto. De otro lado se desprende que el domicilio social y casa central de Mapre Argentina de Seguros SA es en la calle A.H.B. n° 4191, Munro Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 07/03/2022

    Alta en sistema: 08/03/2022

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

  3. Para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. Fallos, 313:1467). Concretamente en torno a la regla del art. 5 inc. 3° CPCC, esta S. ha postulado desde sus comienzos que la intervención del juez con competencia en el domicilio del deudor opera para aquellos casos donde no ha sido acreditado de modo claro y evidente la existencia del lugar que las partes habrían acordado para el cumplimiento de la...

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