Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Junio de 2011, expediente C 106592

PresidenteNegri-Soria-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 1 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., S., P., de L.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.592, "Bossolasco, N.E. contra R.L., E.E.. Desalojo".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul confirmó en lo principal el pronunciamiento de primera instancia que había hecho lugar a la acción promovida, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden.

Se interpuso, por ambas partes, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

De conformidad con lo peticionado a fs. 628/632 y 633/634 por los terceros coadyuvantes y el demandado, esta Corte resolvió tenerlos por desistidos de los respectivos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos (v. fs. 635/636 y 654 vta.).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 564/568 por la actora N.E.B.?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

I.N.E.B. promovió demanda por desalojo de un inmueble rural -ubicado en el partido de General Alvear- contra E.E.R.L. y/u ocupantes del campo, a quienes atribuyó el carácter de "ocupantes ilegítimos" del bien (v. fs. 17/20).

Adujo haber tomado conocimiento indirecto de que el demandado R.L., aún viviendo la madre de la actora -usufructuaria del predio-, le hizo suscribir bajo presiones y engaños a su hermano condómino, A.A.B., un ilegítimo, inmoral y leonino contrato de arrendamiento de la totalidad del campo (270 hectáreas) por el plazo de diez años y a un precio vil, en franca violación del art. 1512 y concs. del Código Civil (v. fs. 17 vta./18).

Corrido el traslado de ley, se presentó el demandado por medio de representante, reconociendo haber suscripto el contrato de arrendamiento denunciado, mas negando enfáticamente las imputaciones de ilegítimo, inmoral y leonino atribuidas, controvirtiendo asimismo las demás circunstancias de hecho alegadas en torno a la celebración del negocio (v. fs. 71/80).

En atención a las postulaciones de las partes, que excedieron el...

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