Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2011, expediente 47.679/09

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 47.679/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87252 CAUSA Nº 47.679/09

AUTOS: "BOSSIO VICTOR DANIEL C/ DULMES S.A. S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 20 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2011, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs.269/271 apela la parte actora,

presentando su memorial a fs.275/279. La letrada de la demandada (fs.272) y el perito contador (fs.273) apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II)- La parte actora se queja porque se desestimó su reclamo tendiente al cobro de las indemnizaciones derivadas del despido directo dispuesto por la demandada, argumentando que la causal invocada no fue acreditada a través de las declaraciones testimoniales que, según señala, el decisorio de grado no habría analizado en forma adecuada. Apela también el rechazo de su reclamo de aportes al seguro La Estrella.

III)- Memoro que B., quien se desempeñara a las órdenes de la demandada –dedicada a la comercialización de vinos bajo el nombre de “V.T. Privado”- desde diciembre de 2005, como vendedor B, fue despedido el 2 de febrero de 2009 a tenor de la misiva obrante a fs.39, que en lo sustancial le imputa un incumplimiento contractual que habría acontecido el 26 de enero de ese año, al agredir verbal y físicamente a la supervisora Sra. S.V., utilizando las expresiones que puntualiza en la comunicación referida, cuando aquella fue a la sucursal F.L., donde se desempeñaba el demandante, a realizar un control de stock, habiéndolo hecho frente a clientes y demás empleados de esa sucursal.

A fin de acreditar la grave inconducta que se imputara al trabajador, la demandada propuso las declaraciones testimoniales de Valladares (fs.191/192), la supervisora que habría sido agredida por el actor, Echaburu (fs.193),

Levi (fs.194/195), A.C. (fs.196) y Aceto (fs.198/199), compañeros de trabajo de B.. Comenzaré por el análisis de los testimonios de Echaburu y L.,

quienes fueron mencionados en la comunicación rescisoria como testigos presenciales del incidente. E. relató haber visto que el actor tuvo una discusión muy grande con V., cuando ésta fue a hacer el control de stock, que después de esto V. siguió trabajando y se fue de la sucursal, lo que ocurrió a fines de enero de 2009 en el local yendo hacia el depósito, el testigo estaba en el depósito, escuchó

gritos y salió de allí, escuchó que el actor le dijo a V. “vieja loca” (fs.193). L. también estaba presente cuando el actor se dirigió a la Sra. V. diciéndole “qué

olor a perfume de vieja barata” (fs.194), ubica espacialmente lo acontecido hacia el depósito del local, habían levantado la voz y había clientes en el local, “…que el actor 1

se acerca a S. y le pega en los talones, que el dicente vio toda esta situación…”

(fs.194), manifestando el testigo que trató de apaciguar los ánimos, después del incidente la Sra. V. continuó realizando sus tareas, lo hizo rápidamente y se retiró del local, dado que estaba muy nerviosa por lo ocurrido. A.C. se desempeña en la sucursal Ciudad de la Paz perteneciente a la demandada y conoce al actor de su trabajo en dicha sucursal, mas explicó saber de lo sucedido por comentarios, amén de describir inconductas del actor acaecidas en la sucursal antes referida. A., apoderado de la empresa, conoce a B. de su trabajo en diversas sucursales, y dio cuenta de diversos incidentes de los cuales tomó conocimiento a través de los distintos encargados y personas que fueron “víctimas” de situaciones planteadas con el demandante. Respecto...

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