Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 3 de Septiembre de 2015, expediente FLP 001294/2013/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 3 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº 1294/2013/CA1 caratulado “B., Nestor

Olderico José c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ amparo ley 16986”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte actora a fs. 137/139, contra la sentencia de primera instancia obrante

a fs. 131/133, que rechazó la acción intentada en cuanto pretendía la declaración de

inconstitucionalidad de la normativa que la privó de la intangibilidad de sus depósitos y

declaró su derecho al reintegro de las sumas depositadas con el alcance de los fallos “M.”

y “Kujarchuk”. Impuso las costas por su orden.

II Que en cuanto a la pretensión de la parte actora para que se adicionen intereses a

la suma cuya devolución se dispone, cabe señalar que de acuerdo a lo resuelto en primera

instancia el monto a reintegrarse será ajustado por el CER hasta el momento de su pago, con

más intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable sobre ese monto, ello por aplicación de

la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada in re “M.”.

En tal sentido, expresó el Alto Tribunal que la tasa de interés que fija dicho

pronunciamiento abarca la totalidad de los intereses devengados con finalidad

compensatoria.

Así, expuso la Corte que “…La tasa de interés fijada por la autoridad regulatoria y

ampliada judicialmente mediante esta decisión, contempla la totalidad de los intereses

devengados con finalidad compensatoria, aún aquellos de fuente convencional, y por lo

tanto debe ser íntegramente soportada por el banco deudor…Que el mencionado interés del

4% debe aplicarse desde el momento en que comenzaron a regir las normas que dispusieron

restricciones a la disponibilidad de los depósitos bancarios o desde la fecha del vencimiento

del contrato en el caso de que esta última haya sido posterior a la entrada en vigencia de

tales normas o a partir del 28 de febrero de 2002, en el supuesto de que el vencimiento de

Fecha de firma: 03/09/2015 aquél hubiese operado con posterioridad a esa fecha (conf. Punto 1.3 de la comunicación A

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA 3828 del BCRA), en la inteligencia de que no podrá...

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