Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 047201/2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

47201/2015

BOSSI, I.J.E.c.U., FABIANA

s/NULIDAD

Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.- CB

AUTOS Y VISTOS:

Los Dres. A. y Á. dijeron:

  1. Contra la regulación de honorarios de fecha 20 de abril de 2019, apela por bajos y funda el recurso la Dra. K.G.B. el 24 de abril de 2019 cuyos agravios no fueron contestados. También apela la parte actora por altos.

  2. Cuestiona lo decidido por el Sr. Juez de grado en cuanto a la base regulatoria establecida, sosteniendo que para la conformación de la misma, no se tomó en cuenta el total de los bienes y prestaciones involucradas en el convenio cuya nulidad se requirió.

  3. Del escrito de inicio se desprende que la presente acción versa sobre la declaración de nulidad del acuerdo celebrado entre las partes, y que fuera homologado en los autos “U., F.c.B., J.I. s/ homologación”.

    Teniendo en cuenta la finalidad del proceso, el mismo carece de contenido económico en estrictez de concepto. No obstante ello, a fin de justipreciar adecuadamente las retribuciones, tomamos como pautas indiciarias, las directivas establecidas en el art. 16° y concordantes de la ley 27.423, sin perder de vista los valores en juego,

    la naturaleza del asunto, el mérito de la labor profesional, apreciada por la calidad, eficacia y extensión del trabajo realizado así como las etapas cumplidas.

    De modo tal que los reparos que vierten las quejosas con relación a la base regulatoria no han de tener favorable acogida.

  4. En relación la cuantía de los emolumentos Fecha de firma: 26/03/2021

    Alta en sistema: 29/03/2021

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    establecidos y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1, 3, 16 y ccds. de la ley 27.423 y acordada 8/19 y 1/21; se incrementan los honorarios de la Dra. K.G.B. a la cantidad de 16,29 U.M.A.

    (equivalente a la fecha a $62.911,98.-) ello sin perjuicio de lo que en pesos pudiere corresponde al momento del pago o de la ejecución (art 51 Ley 27.423).

    La Dra. B. dijo:

    En lo que atañe a la revisión de los honorarios regulados a los profesionales por labores realizadas durante la vigencia de la ley 21.839, no coincido con el derecho aplicado por mis distinguidos colegas. Con anterioridad al presente he tomado posición en el mismo sentido que sostiene la mayoría de la Corte Suprema de Justicia de la...

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