Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2008, expediente C 95058

PresidenteGenoud-de Lázzari-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución18 de Junio de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala Segunda de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el pronunciamiento apelado que, a su turno -v. fs. 467/471 vta.-, dispuso -en lo que es del caso señalar: 1) hacer lugar a la excepción de prescripción por vicio de error opuesta por los codemandados J.M.B., P.M.B., N.O. y B.M. al progreso de la acción de nulidad del mutuo hipotecario promovida por N.C.B.; y, 2) rechazar la demanda de nulidad del referido mutuo, sustentada en la ilicitud del objeto principal que también planteara esta última contra aquéllos -fs. 584/588 y aclaratoria de fs. 592-.

Se alza la actora vencida -con patrocinio letrado- mediante recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley -fs. 594/604 vta-.

Por el de nulidad -único que motiva mi intervención en estos actuados- se denuncia la violación del art. 168 de la Constitución provincial por cuanto el fallo en crítica habría omitido una cuestión esencial, cual es, la relativa a la pretendida nulidad por objeto ilícito, pretensión autónoma y diferente a la requerida nulidad en función al error en el monto y en las personas.

El recurso, en mi opinión, merece favorable acogida.

En efecto. La jueza de primer grado, abocada a resolver los planteos de nulidad introducidos por la parte actora en su libelo de inicio con relación al mutuo hipotecario instrumentado en escritura pública Nº 41 del 10 de febrero de 1995 alegando los vicios de error (tanto con relación al contenido del acto como en lo atinente a los sujetos partícipes del mismo) y de ilicitud del objeto principal del referido acto jurídico, resolvió, a la luz de lo estatuído por el art. 4030 del Código Civil, acoger la defensa de prescripción de la acción incoada con sustento en el vicio de error, solución que juzgó, en cambio, inaplicable respecto de la sucedánea pretensión de nulidad del acto por objeto ilícito y que estimó encuadrable en el art. 4023 del mismo cuerpo legal (v. fs. 470), si bien rechazó luego su procedencia con fundamento en la falta de pruebas suficientes para admitirla.

Agraviada del tratamiento dispensado en la instancia de origen a las cuestiones que dieran motivo a las presentes actuaciones, la Sra. B. ocurrió, recurso de apelación mediante, ante la Cámara local a fin de revertir la suerte de ambas. Empero, el Tribunal de Alzada, nada dijo con relación a la intentona nulitiva fundada en la ilicitud del objeto principal, circunscribiendo el foco de atención a la decretada...

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