Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Junio de 2019, expediente COM 044326/2009/CA005

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

44.326/2009 BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS c/ SIDUS S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO Buenos Aires, 18 de junio de 2019.-

Por contestado el traslado ordenado a fs. 4261.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron R.P.D., C. y F. SA, el decreto de fs. 3910, en donde el juez de grado dispuso que, previo a considerar el acuerdo acompañado en autos, debía integrarse la propuesta con las conformidades necesarias para su análisis en lo referente a los autos “Geso, G. c/ CAEME y otros s/ ordinario”, así como la correspondiente al Sr. B..-

    Los fundamentos de D. se encuentran agregados a fs.

    4142/45, los de CILFA obran a fs. 4147/53 y los de F. SA a fs. 4155/62, siendo contestados por la sindicatura a fs. 4171/72 y por la fallida a fs. 4174/76.

  2. ) Se quejó D. porque no se contempló que el acuerdo presentado incluye a numerosas causas y que el hecho de que no incluyera a la causa “Geso” no resultaría un impedimento legal, pues dicho proceso no se encuentra alcanzado por los efectos del convenio celebrado, por lo que puede continuar su trámite. Señaló el recurrente que no es parte en esa causa, por lo que no se le puede Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22902567#218962200#20190618131642413 exigir que el acuerdo se integre con la conformidad de personas que intervienen en un proceso en el cual no participa. Indicó que se estaría poniendo en manos de terceros la posibilidad de bloquear con su sola voluntad un acuerdo que involucra a causas complejas que llevan diez (10) años de trámite y en donde es demandado, lo que le ocasionaría un perjuicio irreparable. Se agravió también de la exigencia de la conformidad de B., quien era el presidente de la fallida AIM, cuando ésta última se encuentra representada por la sindicatura. Reiteró que dicha persona es un mero tercero citado, y no es parte en este proceso. Añadió que en el acuerdo se consignó que los honorarios del letrado de B. serían pagados por Sidus, por lo que, atento el desistimiento de las acciones y que los honorarios de sus letrados serían abonados por otra parte, no existiría perjuicio para el tercero en homologar el acuerdo.

    De su lado, C. se agravió de lo decidido en la anterior instancia por cuanto no se consideró que el acuerdo agregado podía ser homologado sin que alcance a los autos “Geso”, por cuanto la acumulación de los autos estaba prevista únicamente para el dictado de la sentencia, tramitando por separado, por lo que nada obstaría que concluyeran en forma separada también. Indicó que en este nuevo acuerdo Sidus había obtenido la conformidad de la parte actora de los procesos englobados por el acuerdo y de todos los codemandados involucrados en cada expediente alcanzado por el acuerdo. Argumentó que esta nueva propuesta se limitó

    a los procesos impulsados por la sindicatura de la quiebra de AIM, con total exclusión de los expedientes impulsados por el abogado S.K., uno de los cuales concluyó por caducidad. Se quejó también de la citación de B., puesto que, desistida la acción contra C. –quien lo citó como tercero- la citación resultaría abstracta y, por ende, innecesaria su conformidad. Manifestó que el rechazo a la homologación del acuerdo importaba mantenerla sometida a procesos judiciales de larga data en forma irrazonable, afectando su derecho al debido proceso.

    F.S. también se agravió de lo resuelto por el juez de grado porque no se advirtió que la consecuencia de la homologación del acuerdo es el Fecha de firma: 18/06/2019 Alta en sistema: 16/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #22902567#218962200#20190618131642413 desistimiento por parte de la sindicatura de las acciones en las que es parte actora, sin que ello afecte el normal desarrollo del expediente “Geso”, que tramita de manera independiente. Argumentó que la acumulación de los procesos fue a los fines de evitar sentencias contradictorias, por lo que el desistimiento de una de ellas no afectaría el desenvolvimiento de la restante causa. Invocó la facultad que otorga el art. 304 CPCC. Señaló que el nuevo acuerdo difería del anterior, por cuanto en aquél Sidus pretendía su exclusión de todos los procesos acumulados y relacionados, entre los que se encontraba “Geso”, por lo que, siendo Sidus tercero citado en dicho proceso, correspondía exigirle la conformidad de los intervinientes en aquella causa.

    En cambio, la nueva propuesta no involucra a la causa “Geso”. Se quejó también de la citación ordenada respecto de B. pese a que en el acuerdo se estableció que los honorarios de su letrado están a cargo de Sidus, con lo que dicho tercero y su representación letrada se encontrarían debidamente resguardados. Afirmó que la representación de la fallida la tiene la sindicatura.

  3. ) Venidos los autos a esta Alzada, a fs. 4184 se presentó A.S.K. por la representación de la parte actora en los autos “G.G. y otros c/ CAEME y otro s/ ordinario”, y por propio derecho en relación a los autos “S.K.A. c/ CAEME y otro s/ ordinario” señalando que, con ajuste a los términos y condiciones que se fijaron en el acuerdo en cuestión, desistía de la acción y del derecho en ambos procesos.

    Luego, a fs. 4199 la sociedad Preserfar SA, demandada en los autos “G.G. y otros c/ CAEME y otro s/ ordinario”, señaló que se adhería a lo manifestado en el escrito de fs. 4184 y el acuerdo de fs. 3901/6.-

    De...

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