Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 22 de Marzo de 2016, expediente COM 044326/2009/CA003

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 15 - Sec. 29.

44326/2009 BOSNIC LOPEZ FELTRIN Y ASOCIADOS c/ SIDUS S.A. Y OTROS s/

ORDINARIO Buenos Aires, 22 de Marzo de 2016.-

Y VISTOS:

  1. ) Se alzaron a fs. 3575, 3587 y 3589 los codemandados R.P.D.; “Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos” (en adelante “CILFA”) y “Farmalink S.A.”, respectivamente, contra la resolución de fs. 3566/8 en cuanto rechazó los planteos de caducidad de la acción de extensión de quiebra deducida por las sindicaturas de la quiebra de “A.I.M Asistencia Integral de Medicamentos S.A.” (en adelante “AIM S.A.”).

    Los agravios del coaccionado D. fueron expuestos en la presentación que obra glosada a fs. 3592, los reproches de “CILFA” obran desarrollados en el memorial agregado a fs. 3596/614 y las quejas de “Farmalink S.A.” fueron explicitadas en el escrito obrante a fs. 3616/32, presentaciones, todas ellas, replicadas por los síndicos de la quiebra de “AIM S.A.” mediante un único escrito, el cual aparece glosado a fs. 3637/9.

    Por su parte, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22902567#146033230#20160318124635587 expidió en los términos que emergen del dictamen de fs. 3650/5.

  2. ) Si bien cada uno de los apelantes presentó su memorial en escritos independientes, lo cierto es que las quejas allí expuestas se sustentan en argumentos coincidentes entre sí –en lo sustancial–, por lo que se detallarán y analizarán todos ellos en forma conjunta.

    Cuestionaron los apelantes que el juez a quo se hubiese apartado del texto legal aplicable al caso, alegando que el artículo 163 de la LCQ resultaba claro al establecer un plazo de caducidad que no se encuentra sujeto a ningún supuesto de paralización, suspensión, prórroga o excepción, motivo por el cual su vencimiento se había producido de modo fatal, improrrogable e indefectible.

    Criticaron que, aún en el supuesto de considerar que asistía la posibilidad de morigerar el vencimiento del plazo de caducidad, no se hubiese entendido que el caso bajo examen no podía ser encuadrado en ninguno de los supuestos excepcionales en los que se había admitido dicha posibilidad, añadiendo que en el sub lite no se encontraban reunidos los estrictos requisitos exigidos por la jurisprudencia para adoptar ese temperamento.

    Se agraviaron también, puntualmente, respecto de la valoración efectuada de las constancias de la causa, argumentando que las actuaciones citadas en la resolución cuestionada resultaban totalmente irrelevantes a los fines del inicio de la acción de extensión de quiebra contra los recurrentes, razón por la que, de ningún modo, éstas podían incidir en el cómputo y/o en el vencimiento de la caducidad de las acciones. Agregaron que todas las actuaciones citadas por la sentencia impugnada se encontraban agregadas y a disposición de las sindicaturas a la fecha de terminación del plazo de caducidad.

    Destacaron, asimismo, que el incidente de investigación fue promovido recién el día 24.10.2006, es decir, cuando ya se encontraba ampliamente extinguido el plazo para promover las presentes acciones, por lo que la demora en articular las pertinentes demandas de extensión de quiebra no podía sustentarse en lo allí actuado.

    P., a todo evento que, contrariamente a lo sostenido por las sindicaturas –planteo que no fue receptado por el Tribunal–, el plazo de extensión de Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #22902567#146033230#20160318124635587 quiebra no se veía suspendido ni interrumpido por la feria judicial, por lo que, en el sub examine su vencimiento habría operado indefectiblemente el día 09.06.2006.

  3. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traída a recurso, se estima necesario efectuar una breve reseña de los antecedentes relevantes obrantes en autos.

    Así las cosas, lo primero que cabe dejar sentado es que en fecha 09.12.2005 se decretó la quiebra de “AIM S.A.” –con motivo de haber fracasado el trámite previsto por la LCQ: 48– (véase fs. 3983/90, expte: 85783/2002), razón por la cual a partir de ese hito comenzó a correr el plazo de seis (6) meses previsto en la LCQ: 163 para deducir las acciones de extensión de quiebra.

    Sentado ello, es del caso remarcar que en fecha 09.06.2006 las sindicaturas intervinientes en la falencia de “AIM S.A.” promovieron demanda de extensión de quiebra, al solo efecto de impedir la caducidad de la acción, únicamente contra la coaccionada “Sidus S.A.” (véase fs. 96/99). Asimismo, en fecha 05.07.2006, las accionantes “ampliaron” la demanda –también al solo efecto de interrumpir la caducidad–, pretendiendo la extensión de la falencia a “CAEME”; “CILFA”; “COOPERALA”; “Farmalink S.A.”; “Compañía de Servicios Farmaceuticos S.A.”; B.J.A.; L.E.D.; D.R.P.; e “H.S.A.” (véase fs. 104/5).

    Por otra parte, debe referirse que en el marco de la quiebra de “AIM S.A.”, en fecha 24.10.2006, las sindicaturas intervinientes promovieron un incidente de investigación (véase fs. 158/60, expte: 44406/2007).

    Posteriormente, el día 19.12.2006, las accionantes completaron la demanda contra todos los accionados exponiendo los hechos en los que se fundaban cada una de las solicitudes de extensión de quiebra (véase fs. 113/6).

    Ahora bien, corridos los pertinentes traslados de la...

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