Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Septiembre de 2020, expediente COM 028624/2018/CA002

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

28.624 / 2018

BOSKO, G.F. Y OTROS c/ DESPEGAR.COM.AR S.A. s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Apelaron los actores la resolución dictada el 3/7/20 en donde el juez de grado hizo lugar a la excepción de incompetencia que dedujo la demandada y el tercero citado, disponiendo que las actuaciones tramiten ante el Fuero en lo Civil y Comercial Federal.

    El memorial fue presentado el 22/7/20, siendo contestado por el tercero citado Avianca mediante presentación del 29/7/20 y por la demandada Despegar el 3/8/20.

    Por su lado, la Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en autos conforme el dictamen que precede.

  2. ) De las constancias de los registros informáticos de esta causa surge que se presentaron G.F.B. y C.S.H., ambos por sus propios derechos y en representación asimismo de su hija, M.C.B., promoviendo demanda por nulidad de cláusulas por abusivas, restitución parcial de precio, así como por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales en razón de la relación de consumo que los uniera con la accionada,

    Despegar.com.ar. SA.

    Relataron que el 18/11/17 adquirieron un paquete turístico que incluía vuelo de ida y vuelta desde Argentina a la Isla de S.A., Colombia, estadía de 7

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    noches en el Hotel Decamerón Aquarium All Inclusive, Asistencia estándar internacional A. y médica durante toda la estadía, paquete que comprendía los días 28/1/18 al 5/2/18. La contratación fue a través de la demandada por un total en esa época de $136.753,89, el que fue abonado mediante tarjeta de crédito.

    Indicó que Despegar envió un correo electrónico en fecha 27/01/2018

    a las 12:16hs., en donde le comunicaba que Avianca le había informado un cambio en su itinerario y que debía comunicarse con la agencia. Al comunicarse, una operadora informó que la línea aérea Avianca -presuntamente- habría cancelado los vuelos de ida a Lima, Perú, que era la escala previa a Medellín, Colombia, previa ésta última a su vez del destino final, la Isla de S.A., Colombia. En ese mismo momento la operadora les ofreció otras opciones de vuelo pero para el día siguiente y con escalas no muy beneficiosas, así como también un vuelo de regreso al país 2 días después al originariamente pactado (es decir el 6/02/2018). En este último caso,

    debían pagar 2 noches adicionales más en el hotel.

    Indicó que solicitó a Despegar la cancelación del paquete y la devolución del precio haciendo uso del derecho de libertad de elección (art. 1099

    CCyCN), habiendo sido informado que en ese caso se aplicaría un descuento del 14% sobre el precio pagado con causa en la cancelación de la compra sin anticipación y que, asimismo, el reintegro del dinero pagado por el paquete contratado sería entre 30 y 90 días posteriores a la cancelación. Durante la conversación, la operadora sugirió que convenía que “Despegar” solicitara al hotel “correr” la estadía y pagar solo un día adicional al realizar el check out, sugerencia que los actores decidieron seguir.

    Continuaron relatando que el 28/01/2018 aproximadamente a las 11

    de la mañana volvieron a hablar con otro operador telefónico quien expresó que el hotel estaba confirmando el cambio de estadía, faltando confirmar -solamente- si éste (el Hotel) devolvería el primer día de estadía (el 28/01/2018, ya consumado a esas alturas) y reintegraría el dinero de ese día para que se pague solo un día adicional (es decir la noche del 5 de febrero) o bien si corrían la estadía un día (contándose los 7

    días a partir del 29/01/2018 y hasta el 05/02/2018) sin abonar absolutamente nada.

    Fecha de firma: 02/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Ante ello, los actores confirmaron la propuesta de cambiar el vuelo si el hotel hacía ese cambio.

    Indicaron que el vuelo salió el 29/01/2018, y que mientras se encontraban en el aeropuerto de Bogotá esperando el vuelo a la Isla de S.A.,

    se comunicó un operador de Despegar expresando que el Hotel no se responsabilizaría por el cambio de vuelo y que no iría a cancelar, ni a correr la fecha de estadía que estaba contemplada en el paquete original pago, en forma contraria a lo convenido.

    Ante ello, postularon los actores que la confirmación del cambio de vuelo significó un obrar doloso y malicioso de parte de Despegar pues desde un inicio se los constriñó a aceptar una alternativa menos favorable, trasladando todo el peso de un hecho extraño a la parte más débil del contrato, sin contemplación alguna de buena fe, ni equilibrio en las obligaciones a cargo de las partes en forma equitativa.

    Argumentó que la demandada, al sugerir el cambio ya sabía que el hotel no aceptaría las modificaciones en la estadía.

    En su demanda, señalaron que, al llegar al hotel, éste les ratificó que no se haría cargo de los días perdidos, pero que añadió que no tenía ningún tipo de información o email de parte de la accionada informando tal situación.

    Continuaron relatando que, al encontrarse las...

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