Sentencia de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe, 16 de Junio de 2022

Presidente572/22
Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Santa Fe

A y S, tomo 78, pág. 66


En la ciudad de Santa Fe, a los 16 días del mes de junio del año dos mil veintidós, se reunieron en acuerdo los señores Jueces de la Cámara de lo Contencioso Administrativo Nº 1, doctores L.D.D. y E.O.A., con la presidencia del titular doctor F.J.L., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados "BOSIO, O.D. contra PROVINCIA DE SANTA FE sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO" (Expte. C.C.A.1 nº 427, año 2013). Se resolvió someter a decisión las siguientes cuestiones: PRIMERA: ¿es admisible el recurso interpuesto?; SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente?; TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? Asimismo, se emitieron los votos en el orden que realizaron el estudio de la causa, o sea, doctores D., Aragón y L..

A la primera cuestión, el señor Juez de Cámara doctor D. dijo:

I.1. El señor O.D.B. interpone recurso contencioso administrativo contra la Provincia de Santa Fe a los fines de que se declare la nulidad del decreto 2126/12, por el cual el Gobernador dispuso su cesantía.

Solicita que, como consecuencia de dicha declaración, se disponga su reincorporación en el cargo y en la categoría que titularizaba, y el pago de las remuneraciones caídas hasta la fecha de su reincorporación, con sus intereses; todo, con costas.

Relata que ingresó a la Administración Pública provincial en el año 1982 a prestar servicios en el por entonces Ministerio de Educación y Cultura; y que en el año 1988 se dispuso su adscripción a la -también por entonces- Secretaría de Cultura y Comunicación Social dependiente de dicho Ministerio, para cumplir funciones de habilitado pagador.

Dice que a partir de la realización de una auditoría de caja se detectaron situaciones que fueron consideradas irregulares en el ámbito de la habilitación, y el entonces Ministro de Educación el 1.3.1991 dictó la resolución 82/91, por la que dispuso instruir un sumario administrativo a los fines de esclarecer la situación planteada, ordenando también su desplazamiento provisorio.

Enumera las diversas secuencias del procedimiento disciplinario, y señala que la última intervención que le cupo en el mismo fue la presentación de su defensa, el 8.3.1993.

Indica que tras ello no fue notificado de acto alguno posterior, y que continuó prestando servicios en el decurso de los años siguientes en el ámbito de la Secretaría de Cultura, dependencia que, reformas mediante, fue elevada a rango ministerial, pasando a denominarse Ministerio de Innovación y Cultura.

Afirma que el 20.7.2012, esto es, a por lo menos veintidós años de los hechos investigados, a más de veintiún años de haberse dispuesto la apertura del sumario y a más de diecinueve años de concluida la instrucción, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el decreto 2126/12, por el cual dispuso sancionarlo con cesantía, en los términos de los artículos 50, inc. c), y 53, inc. g), de la ley 8525, invocando la violación a los deberes del artículo 13, incs. a), d) y p) de la ley 8525.

Expone que interpuso recurso de revocatoria, en cuyo marco pudo conocer la diversidad de trámites internos que el sumario había tenido luego de su última intervención, que detalla.

Postula que el tiempo insumido en ese tramo supone la violación a la garantía de obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas, consagrada por normas constitucionales y convencionales.

Cita jurisprudencia que refiere a ese tema, y considera que en el caso concurren sobradamente todas las pautas señaladas en esos pronunciamientos para concluir inequívocamente que se ha incurrido en una irrazonable dilación del procedimiento.

Señala que en absoluto obstaculizó el curso del procedimiento, ya que, como antes dijo, su última actuación data del 8.3.1993, al formular su defensa.

Sostiene que, sin perjuicio de lo anteriormente señalado, el acto adolece de falsa causa, ya que se dieron por ciertos los cargos formulados efectuándose apreciaciones reñidas con las reglas de la sana crítica y se desconocieron situaciones que lo colocaban en estado de indefensión ya que se centró la atención en su persona a los fines de justificar acciones de sus superiores jerárquicos.

Alega que, ante el silencio de parte de la Administración, interpuso...

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