Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CAF 071976/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 71976/2018 BOSIO, M.E. c/ COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados impuso a la abogada M.E.B. la sanción de exclusión de la matrícula (causa nº 25816/27692, sentencia nº 93 del 29 de mayo de 2018; fs. 222/233).

  2. Que la doctora M.L.M., en carácter de defensora de la sancionada, apeló y, en sustancia, planteó la prescripción de la acción disciplinaria (fs. 253/256; réplica de fs. 273/281).

  3. Que las actuaciones se iniciaron a raíz de que el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 8 remitió al CPACF un oficio en el que informó —el 10 de mayo de 2011— que se dictó el procesamiento sin prisión preventiva de la abogada M.E.B. por los delitos de sustracción de medios de prueba, defraudación por administración fraudulenta reiterada en tres oportunidades y prevaricato reiterado en dos oportunidades, los cuales concurren materialmente.

    Posteriormente, el Tribunal Oral Criminal nº 8 informó, el 10 de febrero de 2014, que el 12 de marzo de 2012 había dictado sentencia, condenando a la abogada a la pena de un año y tres meses de prisión, de ejecución condicional, multa de $3.000, inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión de abogada por el término de un año y seis meses y el pago de las costas, por ser autora penalmente responsable por los delitos de defraudación cometido en tres oportunidades, prevaricato cometido en dos oportunidades y sustracción de medios de prueba.

  4. Que el artículo 48 de la ley 23.187 establece que “[c]uando hubiere condena penal, el plazo de prescripción de las acciones disciplinarias de esta ley será de seis meses a contar desde la notificación al Colegio”.

    Fecha de firma: 12/07/2019 Firmado por: DRA. DO PICO - DRA. HEILAND - DR. FACIO - , JUECES DE CÁMARA - - H. GERDING SECRETARIO #32711423#235973702#20190605155848071 Teniendo en cuenta que la letra de la ley 23.187 no prevé

    expresamente causales interruptivas del curso del plazo de prescripción, resultan aplicables las causales previstas en el artículo 67 del Código Penal (esta sala, causa nº 28.620/2012, “L.S., O. c/ CPACF (expte 13014/00)”, pronunciamiento del 9 de febrero de 2017).

    Esa aplicación no es automática, sino que exige la realización de un examen de compatibilidad entre el...

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