Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 17 de Junio de 2015, expediente FCB 031020035/2011/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B AUTOS : CORTEZ , A.N. Y OTRAS c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986 doba, 16 de junio del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CORTEZ, A.N. C/ ANSES –AMPARO LEY 16.986-” (Expte. N° 11030090/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 .

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpone recurso extraordinario en contra de la resolución dictada por este Tribunal, que rechaza el recurso de apelación articulado por la ANSES y en consecuencia, confirma la sentencia apelada en todo lo que decide y ha sido materia de apelación. Sostiene el recurrente que existe cuestión federal suficiente en tanto se encuentra en juego la validez de las normas cuestionadas tales como el Decreto 1.451/06 y Resolución 884/06 de la ANSES. Invoca además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta la vista corrida mediante el escrito agregado a fs. 167/171 de autos.

  2. Cabe señalar que si bien los agravios referidos a la interpretación del Leyes N°

    24.241, N° 24.476, N° 25.994, Decreto N° 1451/06 y Resolución N° 884/06, suscitan una cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48 , la misma reviste carácter insustancial, pues la C.S.J.N. en autos “Recurso de Hecho deducido por la actora en la en la causa T., Masima c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ (materia:

    previsional) amparos y sumarísimos”, revocó la sentencia de la C.F.S.S., que rechazó la acción de amparo interpuesta ordenando estar a lo dispuesto por el Juez de primera instancia en cuanto declaró la inaplicabilidad de dicha norma (CSJ 140/2010 (46-T)/CS1, de fecha 23 se septiembre de 2014).

    Sobre este tema tiene dicho nuestro más Alto Tribunal, que ante la innegable aplicación del caso de un precedente de la Corte Suprema, corresponde rechazar el recurso extraordinario, pues el examen de la cuestión federal es insustancial, en tanto el recurrente mantiene una posición contraria al del Tribunal, sin aportar elementos de juicio novedosos...

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