Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 024705/2021/CA003
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
24705/2021
BOSIA, C.J. Y OTROS c/ SAVAFAMA SA
s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Buenos Aires, de junio de 2022.-
Por recibido.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Contra la providencia del 14 de marzo de 2022 (segundo párrafo) -ver aquí-, mediante la cual se rechazaron in limine las excepciones articuladas por la ejecutada, interpuso esta última revocatoria con apelación subsidiaria -ver aquí-.
Denegados ambos recursos en la instancia de grado -ver aquí-, fue admitido parcialmente en esta alzada el remedio previsto en el art.
282 del Cód. Procesal -ver aquí-.
Conforme a ello, luego de haber sido sustanciados los fundamentos del recurso, la ejecutante contestó el memorial con las presentaciones del 12 y 19 de mayo de 2022 -ver aquí y aquí-.
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Sabido es que la ley 24.441 ha previsto un régimen especial para el recupero rápido de los importes crediticios otorgados para la construcción de viviendas, que comprende la facultad de proceder a la ejecución extrajudicial de los bienes dados en garantía hipotecaria. De ahí, que cualquiera haya sido el tratamiento dado por el magistrado a las excepciones articuladas, cabe consignar que la Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
mencionada ley produjo una sustancial modificación en el régimen procesal de la ejecución, estableciendo entre otras disposiciones la imposibilidad de plantear incidente ni recurso alguno, salvo las defensas indicadas en la ley (artículo 598, inciso 5º,
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
La misma norma legal, en su inciso 6º,
establece que -una vez realizada la subasta y cancelado el crédito- recién el deudor podrá
impugnar por la vía judicial: "a) La liquidación practicada por el acreedor, y b) El incumplimiento de los recaudos establecidos en el presente artículo por parte del ejecutante".
Además, la ley procesal reserva el juicio de conocimiento para reclamar “a posteriori” las defensas que no hubiere podido ejercer en el proceso de ejecución (conf.
A., “Tratado..", 2da. Ed., pág. 270; SCBA
Ac. y Sen., 1956, pág. 178; CNCiv., S.K.,
First Argentine Mortgage Acceptance Trust S.A.
Fid.Finan. c/ Vladilo, B.A. y otro s/
Ejecución especial
-n° 35.717/2003-, del 19 de noviembre de 2008; id., S.C., "D.B.,
L.E.M. y otros c/ R.,
C.M. y otro s/...
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