Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 016984/2006

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 16984/2006 B.M.F. Y OTRO c/ CHIFFLET JUAN CARLOS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de septiembre de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Sin perjuicio de las apelaciones deducidas contra la sentencia dictada a fojas 569/580, corresponde en este estado resolver el recurso subsidiariamente articulado a fojas 634/634 contra la providencia de fojas 633 mediante la cual se denegó el pedido de intimación formulado por la parte actora a fojas 632 para que se cumplimiento a la medida de embargo preventivo oportunamente ordenada.

En efecto, a fojas 590 punto II se dispuso, en los términos del artículo 212 inciso 3° del CPCCN, embargar la cantidad de $ 19.000 con más $ 4.750 sobre los montos que por cualquier concepto corresponda percibir al señor J.C.C. de su empleador L.A.C..

Ahora bien, si nos atenemos a los recibos de sueldos obrantes a fojas 620/623 y las boletas de depósito agregadas a fojas 624/625 pareciera que la medida decretada no se ha cumplimentado en la forma ordenada a fojas 590, es decir, de acuerdo a lo prescripto por el artículo segundo inciso b) de la ley 14.443.

Así las cosas y como consecuencia de la conclusión arribada, se impone admitir la pretensión, receptando los agravios.

En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE:

  1. Disponer...

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