Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 26 de Agosto de 2022, expediente FRO 003762/2013/CA002

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 3762/2013 caratulado “BOSCO,

LUISA CEFERINA c/ A.N.SE.S s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 30 de octubre de 2019 que hizo lugar a la impugnación formulada por la actora, en consecuencia aprobó en cuanto por derecho corresponda la liquidación obrante a fs. 121/133 y vta. con costas a la demandada (fs. 147 y vta.).

  2. - Concedido en relación y estando fundado, se lo corrió traslado respectivo, el que no fue contestado.

  3. - La demandada se quejó de los índices utilizados tanto para reajustar el haber y como para movilizarlo. Asimismo criticó la actualización de la prestación básica universal.

    Criticó la falta de prueba que refrende los datos volcados en la liquidación. Finalmente, efectuó

    reserva del caso federal.

  4. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Y considerando que:

    El Dr. Aníbal Pineda dijo:

  5. Ingresando al recurso interpuesto analizaremos su procedencia y para ello resumiremos lo acontecido en autos.

    Fecha de firma: 26/08/2022

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Así, surge que la parte demandada, a fs. 148, interpuso recurso de apelación contra la resolución del 30 de octubre de 2019, que aprobó la liquidación practicada por la actora, el que fue concedido con efecto diferido en fecha 11 de noviembre de 2019.

    Asimismo, dictada la sentencia que mandó a llevar adelante la ejecución el 25 de noviembre de 2020, interpuso recurso de apelación el que fue rechazado por el a quo bajo el fundamento de que resulta inapelable por el ejecutado en virtud de lo establecido en el artículo 560 del Código de Rito. Ante ello, la Anses interpuso revocatoria -fundándolo en que el memorial de agravios contra la interlocutoria que aprobó planilla se encontraba concedida con efecto diferido-, el cual fue acogido y se corrió

    traslado a la actora del recurso interpuesto contra la resolución del 30 de octubre de 2019 que aprobó la planilla practicada a fs. 121/133.

  6. - Ahora bien, corresponde destacar que sustanciada la demanda de ejecución, la...

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