Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 13 de Febrero de 2019, expediente CSS 051207/2007/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1PAR Expte nº: 51207/2007 Autos: “BOSCIA ANTONIO ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 51207/2007 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. La parte actora dedujo recurso de apelación contra la sentencia de fs.

    115/118, que rechazó la demanda incoada por el Sr. B., mediante la que pretendía el pago del complemento móvil previsto por Resolución1823/90 del ex Banco Hipotecario Nacional.

    Para así decidir la “a quo” se remitió a precedentes de esta Excma.

    Cámara y de la CSJN donde se sostuvo que el régimen fijado unilateralmente por las autoridades del Banco Hipotecario Nacional importó un complemento que no era una suma fija, sino que variaba en función de los distintos parámetros que iba fijando el propio Banco; y que si los fondos del régimen compensador deben ser distribuidos entre la colectividad de los ex dependientes de una empresa que han obtenido el beneficio previsional, un grupo de ellos no está habilitado para invocar garantías singulares con prescindencia de la repercusión sobre el estado financiero del sistema y sobre el derecho de sus restantes beneficiarios.

    En su expresión de agravios, el recurrente manifiesta que el complemento móvil pretendido tiene indudable naturaleza previsional. Que la solidaridad en materia previsional no puede significar la convalidación de un perjuicio económico para los jubilados del Banco Hipotecario que durante más de treinta años aportaron un importante porcentaje de sus remuneraciones con la finalidad de percibir al momento de su jubilación un complemento móvil que disminuyera la brenca entre los haberes de pasividad y los sueldos de los trabajadores activos. Que resulta ajeno al titular el hecho de que se haya privatizado el Banco y transferido el Régimen Complementario a la ANSES.

  2. Respecto de la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, es de destacar que la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social, se expidió mediante pronunciamientos de sus tres S. en sentido contrario a las pretensiones del actor (ver pronunciamientos recaídos en: exp. 25195/2000, "ECHEVERRÍA DE ZICAVO, E.Y. c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Servicios Públicos s/Impugnación de resolución", del 18/03/05, sent. def. 113309, del registro de esta Sala I; exp.

    25021/2000, "DE LUCA, PASCUAL c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía y Servicios Públicos s/Nulidad de Resolución Administrativa"...

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