Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Junio de 2019, expediente CNT 048690/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT. DEF. EXPTE.Nº48690/2012/CA1 (48457)

JUZGADO Nº:19 SALA X AUTOS: “B.G.F. C/ CEPEC S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 28/06/19 El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la actora contra la sentencia dictada a fs. 218/228, a mérito del memorial obrante a fs. 230/233, sin merecer réplica de su contraria.

  2. Asimismo el Dr. J.L.G. (fs. 235) y el perito contador (fs. 236), apelan los honorarios regulados por considerarlos exiguos.

  3. En torno al primer agravio esgrimido por la accionante respecto al rechazo de la indemnización prevista en el art. 80 LCT (último párrafo agregado por el art. 45 de la ley 25.345), adelanto que el mismo no tendrá recepción.

    En efecto, tal como surge del texto expreso de dicha norma “Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente de la recepción del requerimiento que a tal efecto formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de éste último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuera menor…”.

    El dispositivo reseñado fue reglamentado por el decreto 146/01 que estableció:

    El trabajador quedará habilitado para remitir el requerimiento fehaciente al que se hace alusión en el artículo que se reglamenta, cuando el empleador no hubiere hecho entrega de las constancias o del certificado previstos en los apartados segundo y tercero del artículo 80…

    Fecha de firma: 28/06/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20022328#238423982#20190628123319582 dentro de los TREINTA (30) días corridos de extinguido, por cualquier causa, el contrato de trabajo

    .

    Desde esta perspectiva, la accionante efectuó el requerimiento que dispone la normativa en la misma comunicación mediante la cual se consideró despedida (ver telegrama de fs.143 y reconocimiento de fs. 162), o sea, antes de vencido el plazo estipulado en la norma reglamentaria (30 días corridos de extinguido el contrato de trabajo). A ello se añade como señala el magistrado a quo, que el certificado se emitió dentro del término...

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