Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 17 de Septiembre de 2019, expediente FBB 000258/2017

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 258/2017/CA1 – S.I.–.S.. P.B.B., de septiembre de 2019.

VISTO: El expediente nro. FBB 258/2017/CA1, caratulado: “BOSCHETTO, N., c/

Anses, s/ Reajustes por Movilidad”, originario del Juzgado Federal nro. 1 de la sede, vuelto al

acuerdo en virtud del recurso extraordinario deducido a fs. 49/60 contra la resolución de fs. 47/v; y CONSIDERANDO:

  1. Contra lo resuelto por esta alzada a fs. 47/v., la Anses interpuso recurso

    extraordinario instituido por la ley 48, alegando cuestión federal, arbitrariedad de la sentencia y

    gravedad institucional; el que se encuentra debidamente sustanciado (c.fr.f. 61).

  2. Es improcedente el recurso intentado debido a que la alegada gravedad

    institucional, no basta su mera invocación, sino que tal argumento debe ser objeto de un serio y

    concreto razonamiento que demuestre de manera indudable de qué forma las cuestiones planteadas

    exceden el interés de las partes en el proceso o demostrando que tienen entidad suficiente para

    comprometer la buena marcha de la institución (M., A.M. y Cuello, R.R.: Práctica

    del Recurso Extraordinario; Bs. As., La Ley, 2009; p. 140), extremos que no se verifican en el

    presente.

  3. La doctrina de la arbitrariedad se refiere solo a supuestos de gravedad

    extrema en los que se verifique un apartamiento inequívoco de la solución normativa, o una

    absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 302: 564, 303: 841...

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