Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario, 12 de Octubre de 2016

Presidente1428/16
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala III) - Rosario

Nº 310. En la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, a los 12 días de octubre del año dos mil dieciséis, se reunieron en Acuerdo los señores vocales de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral Dres. Ángel Félix A., A.A.A. y E.E.P. para resolver en autos: "BOSCHETTO, J.F. C/ GALENO ART S/ SENT. ACCIDENTE Y /O ENFERMEDAD TRABAJO" Expte. N° CUIJ Nº 21-03663771-1, venidos en nulidad y conjunta apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de la Séptima Nominación de Rosario.

Efectuado el examen del pleito se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

  1. - ¿ES NULA LA SENTENCIA RECURRIDA?

  2. - ¿ES JUSTA LA DECISIÓN APELADA?

  3. - ¿CUÁL ES EL PRONUNCIAMIENTO A DICTAR?

    Practicado el sorteo de ley resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: D.. P., A. y A..

  4. - A la primera cuestión. El Dr. P. dijo: La demandada interpuso recurso de nulidad (cfr. fs. 210). No siendo fundado en forma autónoma, conforme expresa disposición del art. 113 del CPLSF, corresponde declararlo desierto, en virtud de que la recurrente no cumplimenta con la carga respectiva (cfr. fs. 244/7).

    Al primer interrogante propuesto, mi voto es por la negativa.

    A idéntica cuestión, la Dra. A. dijo: Comparto los fundamentos expresados por el vocal que me precede, por lo cual voto en su mismo sentido.

    A igual cuestión, el Dr. A. dijo: Advirtiendo la existencia de dos votos totalmente coincidentes, me abstengo de emitir opinión (art. 26 ley 10160).

  5. - A la segunda cuestión. El Dr. P. dijo: La sentencia de primera instancia que lleva el Nº 2010 de 30/11/2015, glosada a fs. 178/89, a cuyos fundamentos de hecho y de derecho me remito en razón de brevedad, hace lugar parcialmente a la demanda incoada por J.F.B., condenando a MAPFRE ART SA a pagarle una indemnización civil por daño emergente y moral. Determina que el capital devengará desde el 10 de septiembre de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2011 un interés equivalente a la tasa activa sumada del Banco de la Nación Argentina, a la que le adiciona un 50% desde esa última fecha. Impone las costas a la vencida y difiere la regulación de honorarios.

    La ART apela totalmente a fs. 210. Concedido el recurso interpuesto, y elevadas las actuaciones a esta instancia, la recurrente expresa sus agravios conforme memorial de fs. 244/7. La actora los responde mediante presentación que obra a fs. 249/54.

    1. LOS AGRAVIOS

      Las críticas de la aseguradora refieren a que la sentencia de primera instancia: a) la condena a pagar una reparación civil por imputación de omisión de cumplimiento de deberes legales a cargo de las ART, invirtiendo la carga probatoria en favor de la trabajadora (art. 1074, Cód. Civil); b) le impone en concepto de daño moral el pago del 20% de la reparación integral; c) aplica una tasa de interés equivalente a la una vez y media la activa del Banco de la Nación Argentina para descuento de documentos.

    2. TRATAMIENTO DE LOS AGRAVIOS

      II.1.- La apelante manifiesta gravamen porque se le imputa genéricamente una omisión de control sobre las medidas de higiene y seguridad, con independencia del nexo causal adecuado, sin efectuar ninguna referencia acerca de cuáles serían concretamente los incumplimientos en que se habría incurrido. Además, puntualiza que el actor no ha ofrecido la pericia técnica en higiene y seguridad laboral, no existiendo ninguna prueba de incumplimientos de su parte en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo. En suma, la ART interpreta que una acción de derecho común sin...

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