Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Abril de 2009, expediente 5.355-C

Fecha de Resolución24 de Abril de 2009

Poder Judicial de la Nación N° 314 /2009 Civil/Int. R. io, 24 de abril de 2009.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 5355-C

Pieza separada en autos “BOSCHETTI, M.A. c/ Asoc. Mutual Sancor y/o Estado Nacional s/ Amparo”, (n° 86.046 d el Juzgado Federal n°

1 de esta ciudad).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la Asociación Mutual Sancor (fs.

58/71) contra la resolución N° 252/08 mediante la c ual se hizo lugar a la medida cautelar solicitada y se ordenó a la recurrente que cubra en forma total e integral la intervención quirúrgica a la que debe someterse la amparista arbitrando en el plazo de veinte días, las medidas necesarias tendientes a cumplir las obligaciones que tiene a su cargo de asistencia,

hospitalización, intervención quirúrgica, pago de medicamentos y todo lo necesario para la atención al paciente de acuerdo con las específicas prescripciones de su médico tratante, de cumplimiento bajo apercibimiento USO OFICIAL

de aplicar astreintes y de pasar las actuaciones a la Justicia Penal en caso de corresponder (fs. 55/57).

Concedido dicho recurso con efecto devolutivo (fs. 72), la actora contestó el pertinente traslado (fs. 73/75 vta.). Elevados los autos a la Alzada (fs. 80), los autos fueron recibidos en esta Sala “B” y quedaron en estado de ser resueltos (fs. 81).

El Dr. Toledo dijo:

  1. La recurrente sostiene que la medida dispuesta no le )

    compete ni se encuentra en las posibilidades materiales para cumplirla y que carece de las especificas prescripciones del médico tratante.

    Además, dice que necesita contar con todos los antecedentes de evaluación psicofísicos de la paciente que enumera en sus agravios.

    Se agravia por el apercibimiento de astreintes,

    entendiendo que no corresponde por el carácter “excepcional”de la medida cautelar y por la imposibilidad de incumplimiento alegada.

    Aduce la falta de acreditación de urgencia o peligro en la demora. Manifiesta que la actora padece una enfermedad “de prolongada data en el tiempo” y que la existencia de una causa anterior -autos “B., M.A. c/ Asociación Mutual Sancor s/ Amparo”,

    expediente N° 85770- cuya caducidad acaeció por ina cción de la propia actora prueba la inexistencia de riesgo en la vida. Asimismo, refiere al informe médico acompañado por la amparista en la causa citada, en donde se plantea desde el año 2006 la cirugía destinada a contrarrestar los flagelos de la obesidad que ésta padece.

    Reseña que la “obesidad mórbida” que acusa la actora se encuentra entre las prestaciones no reconocidas por la entidad mutual, no sólo por no estar incluida en la nómina de prestaciones, sino e independientemente de ello, porque se trata de una patología preexistente que no fue advertida por la accionante al tiempo de completar la declaración jurada para el ingreso a la obra social.

    Afirma que la confusión de personas efectuada en la resolución apelada determina la improcedencia de la medida cautelar otorgada, ello, en razón de que la actora es asociada a la Asociación Mutual Sancor y que la Obra Social del Personal asociado no fue demandada en autos.

    Considera que la resolución atacada incurrió en prejuzgamiento al apartarse del texto expreso y de la finalidad del Art. 36

    del CPCCN al sostener que su parte no se opuso a la cirugía, agregando que en autos la única expresión válida es la voluntad emanada de la contestación de la demanda.

    Le agravia que se le imponga en autos el cumplimiento de una determinada prestación existiendo otras variables de las que no se justifica su exclusión, y que como se desprende de fs. 50, el Programa Médico Obligatorio no incluye dicha cirugía.

    Expresa que como “entidad mutual” se rige por imperio del Art. 16 de la Ley 20.321, resultando de materia exclusiva de la Comisión Directiva de la entidad la determinación de los términos y condiciones de cada servicio que se brinda al asociado siendo sus planes de salud diferenciados a los de las obras sociales y al de las empresas de medicina...

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