Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Agosto de 2022, expediente FCB 054020088/2008/CA002

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 54020088/2008/CA1

AUTOS: “BOSCH, M.C. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”

doba, 5 de agosto del año dos mil veintidós.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOSCH, M.C. c/ A.N.S.E.S. s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Expte. Nº FCB 54020088/2008/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 245- en contra de la resolución de fecha 24 de julio de 2019, y su aclaratoria de fecha 23 de octubre de igual año, dictadas por el señor Juez Federal Rio Cuarto, en las que resolvió rechazar los planteos impugnatorios deducidos por el representante de ANSES por resultar carentes de sustento jurídico, conforme lo expuesto en los considerandos pertinentes, y aprobar en cuanto por derecho hubiere lugar la nueva liquidación de deuda previsional, determinando en la suma de Pesos setecientos catorce mil trescientos sesenta y cuatro con diez centavos ($

714.364,10) la deuda en concepto de retroactivos impagos –capital e intereses calculada al 1º de diciembre de 2018. Fijó además en la suma de Pesos treinta mil novecientos ocho con setenta y tres centavos ($ 30.908,73) el haber previsional que debe percibir la reclamante a igual fecha y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta que la señora M.C.B. logre el correcto reajuste de su haber previsional y el pago de las diferencias aun adeudadas por ANSES.

Asimismo, impuso las costas a la ejecutada y reguló honorarios (fs. 240/242vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la demandada dedujo recurso de apelación sosteniendo que el a quo no realiza ninguna valoración respecto a que A. impugnó la pericia contable efectuada por el Perito Contador Oficial oportunamente. Manifiesta que las sumas resultantes de la planilla tenida en cuenta por el sentenciante contiene errores en la determinación del haber inicial y constituyen un enriquecimiento ilícito sin causa favor del actor. Hace reserva del caso federal y pide se revoque la sentencia (fs. 246/248).

    Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su representación letrada –conforme surge del poder agregado a fs. 1 de autos- lo contestó a fs. 250/252vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

    Llegados los obrados a este Tribunal, se dispuso, como medida para mejor proveer, que la contadora del...

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