Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Abril de 2015, expediente COM 057689/2006

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 57689 / 2006 BOSCH MADARIAGA SANTIAGO s/QUIEBRA Juzg. 21 S.. 42 15-13-14 Buenos Aires, 22 de abril de 2015.-

Y VISTOS:

  1. N.B.M., en su carácter de curador definitivo del fallido, apeló la providencia de fs. 806.

    Sostuvo el recurso con el memorial de fs.

    813/819, que fue contestado por el síndico a fs. 824/827.

    El Ministerio público de la Defensa hizo lo propio adhiriéndose a fs. 836 a los fundamentos esgrimidos por el curador del fallido en su memorial de fs. 813/819.

  2. El recurrente se agravió por lo dispuesto en el punto 3 del pronunciamiento de fs. 806 en cuanto se juzgó que no corresponde otorgar nueva intervención al curador definitivo del fallido en la forma solicitada por la Defensora de Menores e Incapaces porque aquél “se presentó en fs. 717/9 y se anotició del informe final y del proyecto de distribución, solicitando la reposición del auto que ordena a la sindicatura el acompañamiento de las planillas de pago, cuestión que quedara subsumida en la resolución dictada en fs. 794/9”.

    Ahora bien, en la resolución de fs. 794/799 se rechazó un planteo de nulidad introducido por la Defensora de Menores e Incapaces.

    De ese modo el magistrado de primera instancia, en la providencia de fs. 806, entendió que el recurso de reposición fue desestimado en razón de haber rechazado el planteo de nulidad de la Defensora.

    Pero lo cierto es que, tal como destacó el Fecha de firma: 22/04/2015 recurrente, el juez no se expidió en la resolución de fs.

    Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.E.G., PROSECRETARIO57689 /

    Expte. N° DE CÁMARA 2006 1 794/799 sobre las cuestiones propuestas en el recurso de reposición de fs. 717/719. Tampoco explicó a fs. 806 por qué razón debe juzgarse que éstas se encuentran subsumidas en la resolución de fs. 794/799.

    Nótese que el curador del fallido pidió, mediante un recurso de reposición con apelación en subsidio, suspender la distribución de los fondos obtenidos por la venta del único activo que tenía la quiebra, la que por...

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