Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Abril de 2017

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita198/17
Número de CUIJ21 - 510951 - 2

Reg.: A y S t 274 p 314/317.

Santa Fe, 4 de abril del año 2017.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 03 de junio de 2016, dictada por la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de esta ciudad, en autos "BOSCAROL, P.S. contra BIELER, K. - Daños y perjuicios - (Expte. Sala III CUIJ 21-00988323-9)" (CUIJ: 21-00510951-2); y,

CONSIDERANDO:

  1. En la presente causa la Cámara resolvió declarar desierto el recurso de nulidad y desestimar el de apelación interpuestos por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Octava Nominación de esta ciudad que, a su turno, rechazó íntegramente la demanda promovida contra la A.K.B. e hizo lugar parcialmente a la reconvención formulada por esta última.

    Contra tal pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso de inconstitucionalidad (artículo 1?, inciso 3), ley 7055), por considerarlo arbitrario.

    Sostiene que la sentencia impugnada no deviene de un razonamiento lógico jurídico en relación al caso puesto a estudio de la Cámara, sino de su arbitraria interpretación.

    Aduce que el fallo atacado es contrario a los principios generales del derecho al imponer una sanción legal basada en razones contrarias a las que surgen de las constancias de la causa, puesto que se achaca un incumplimiento de las formas establecidas para la presentación de recursos en la Alzada cuando los mismos fueron cumplimentados en forma taxativa.

    Critica que la Cámara haya desestimado el recurso de nulidad con el argumento de no haber sido sostenido en forma autónoma cuando, según sostiene, el artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial no impone que el mismo sea sustentado de tal manera en la instancia superior.

    En virtud de ello, insiste en que los magistrados incurrieron en arbitrariedad y en un exceso de ritualismo formal, apartándose de las constancias de la causa al expresar que se invocaban vicios in iudicando y no in procedendo, cuando en realidad el basamento de la nulidad refería a la falta de resolución de las excepciones de inhabilidad de título e incumplimiento contractual, afectándose el debido proceso y el derecho de defensa.

    Se agravia respecto de la afirmación de la Alzada en relación a que el escrito recursivo no cumplía lo normado por el artículo 365 del Código de rito, puesto que no es cierto que el mismo contenga manifestaciones...

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