Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2016, expediente CNT 046065/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46065/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49062 CAUSA Nº: 46.065/13 - SALA VII – JUZGADO Nº: 55 En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Boscaro, N.L. C/ Rickson S.A. S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo indemnizatorio del inicio por el despido indirecto del caso es apelada por ambas partes.

    Asimismo apelan la totalidad de los honorarios regulados porque los aprecian elevados, mientras que el Dr. J., por sí, apela los propios porque los considera exiguos (ver fojas 296 y fojas 303/303 vta.).

  2. Recurso de “R.S.A.” (fojas 292/97).

    Discrepa con la ponderación que el sentenciante hizo de la prueba testimonial, con base en la cual, tuvo por demostrada la fecha de ingreso, la remuneración y las horas extras reclamadas por el actor; todo lo cual formó convicción en el “a-quo” de que la demandada tenía incorporada como metodología empresarial la registración irregular, afectando a su personal, entre los que se encontraba B..

    A mi juicio su exposición recursiva no logra desbaratar lo ya resuelto en la instancia que antecede (arts. 116 L.O. y 386 del Cód. Procesal).

    En efecto, se limita a transcribir las impugnaciones que en su ocasión hiciera a los dichos de los testigos propuestos por el actor (M. fs. 140/141, S. fs. 142/143, D. fs. 145/146, B. fs. 149/150) con el objeto de quitar sustento probatorio a la decisión emitida en grado y, concretamente, soslaya que, en el decisorio también se ponderó

    los dichos de los testigos ofrecidos por su parte (Fuentes fs. 147/148, M. fs. 151 y C. fs. 154) los que, en líneas generales, corroboraron lo depuesto por los demás, esto es la irregularidad en la fecha de ingreso del actor, como la modalidad en la accionada de realizar pagos fuera del recibo de ley y el trabajo en exceso de la jornada legal; en tanto de sus testimonios se infiere que todos cuando ingresaron a trabajar en la demandada, el actor ya estaba laborando allí; dando también noticia cierta del tipo de tareas que realizaba Boscaro (arts. 90 L.O., 386 del C.. Procesal, “primacía de la realidad”).

    S. aquí que la circunstancia de que alguno de los testigos tenga juicio pendiente contra la accionada, no invalida sus dichos, sino que requiere una apreciación más estricta y cuidadosa que no enerva el valor probatorio de su declaración, puesto que la ley procesal vigente ni siquiera entra en el juego de las tachas absolutas y relativas. En el art. 427 del CPCCN se enuncian cuáles son los testigos excluidos y allí no se menciona a los que tienen juicio pendiente contra la demandada. En todo caso corresponderá a quien pretende descalificarlos, demostrar la sinrazón de sus dichos, lo que no ha ocurrido en el presente caso.

    Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20021067#152679450#20160606081154546 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 46065/2013 Desde la perspectiva de enfoque anunciada, pierde fuerza la exposición recursiva de la recurrente en tanto sus agravios en el punto no constituyen más que una afirmación subjetiva que no permite advertir que se haya violado el proceso formativo de la prueba de testigos.

    En efecto, no trae a consideración de este Tribunal la prueba de que se haya violado el mencionado proceso de percepción de los declarantes ni que se haya interrumpido la necesaria concatenación del proceso lógico de inducción, de deducción, de comparación, de examen, a un análisis de comparaciones lógicas, para que su narración resulte fiel. De ese análisis depende la verosimilitud del relato y no observo que en autos se haya mencionado siquiera tal inconducencia.

    De todos modos, de la lectura de las declaraciones sustanciadas en la litis, se infiere que el sentenciante ha tenido bien en cuenta los aspectos esenciales del contenido de la prueba testifical ya que lo expuesto no excede los límites del objeto de la prueba y resulta verosímil el hecho y la forma en que los testigos dijeron que llegó a su conocimiento.

    Por otro lado, en lo atinente a la jornada laboral, cabe precisar que las horas extras pueden acreditarse por cualquier medio de prueba por cuanto no hay en nuestro ordenamiento jurídico ninguna...

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