Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Noviembre de 2010, expediente 17.417
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Sala III |
Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de de 2010.
AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 17.417
- Sala III caratulado “BOSC, G.A. c/ B.N.Arg.-
BCRA- PEN s/ amparo” procedente del Juzgado Federal n° 2
de esta ciudad, Secretaría n° 5;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Examinadas las actuaciones surge que mediante sentencia dictada a fs. 88/93 y vta. el juzgador rechazó la demanda promovida por el actor contra el Banco de la Nación Argentina dirigida a lograr la restitución por diferencia de pesificación del depósito que desafectara oportunamente a la paridad de $
1,40 por dólar.
El accionante apeló a fs. 95 dicho pronunciamiento con fecha 18/2/10, siendo tal recurso concedido el 15/4/10 (v. fs. 96).
A través de la providencia de fecha 5/7/10
(v. fs. 105) el juzgador, advirtiendo que no han sido presentados en legal tiempo y forma los agravios expresados por el accionante a fs. 103/104, declara desierto el recurso que interpusiera a fs. 95,
disponiendo el desglose del escrito mencionado. Al pie se deja constancia de que el escrito de expresión de agravios había sido presentado el 25/6/10.
Dicha resolución motivó la revocatoria y apelación en subsidio del accionante (v. fs. 106 y vta.). El juzgador, en mérito a las razones vertidas a fs. 109, desestima la revocatoria y concede la apelación en subsidio.
-
Tratamiento del recurso.
Sentado ello, corresponde señalar que el trámite que se imprimió a la causa es el previsto en la ley 16.986 (v. fs. 31).
En virtud de ello, la impugnación a la sentencia de fs. 88/93 y vta. debió formularse a través de la apelación y simultánea expresión de agravios contemplada expresamente en el art. 15 de la ley citada,
el que prescribe “...sólo serán apelables la sentencia definitiva (...) y el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado”.
En el subjúdice surge que si bien el accionante espontáneamente se notifica del fallo dictado en primera instancia y simultáneamente apela el mismo con fecha 18/2/10 (v. fs. 95 y vta.), no lo es menos que omitió
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