Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 2 de Noviembre de 2010, expediente 17.417

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2010
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de de 2010.

AUTOS Y VISTOS: este expediente n° 17.417

- Sala III caratulado “BOSC, G.A. c/ B.N.Arg.-

BCRA- PEN s/ amparo” procedente del Juzgado Federal n° 2

de esta ciudad, Secretaría n° 5;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

Examinadas las actuaciones surge que mediante sentencia dictada a fs. 88/93 y vta. el juzgador rechazó la demanda promovida por el actor contra el Banco de la Nación Argentina dirigida a lograr la restitución por diferencia de pesificación del depósito que desafectara oportunamente a la paridad de $

1,40 por dólar.

El accionante apeló a fs. 95 dicho pronunciamiento con fecha 18/2/10, siendo tal recurso concedido el 15/4/10 (v. fs. 96).

A través de la providencia de fecha 5/7/10

(v. fs. 105) el juzgador, advirtiendo que no han sido presentados en legal tiempo y forma los agravios expresados por el accionante a fs. 103/104, declara desierto el recurso que interpusiera a fs. 95,

disponiendo el desglose del escrito mencionado. Al pie se deja constancia de que el escrito de expresión de agravios había sido presentado el 25/6/10.

Dicha resolución motivó la revocatoria y apelación en subsidio del accionante (v. fs. 106 y vta.). El juzgador, en mérito a las razones vertidas a fs. 109, desestima la revocatoria y concede la apelación en subsidio.

  1. Tratamiento del recurso.

Sentado ello, corresponde señalar que el trámite que se imprimió a la causa es el previsto en la ley 16.986 (v. fs. 31).

En virtud de ello, la impugnación a la sentencia de fs. 88/93 y vta. debió formularse a través de la apelación y simultánea expresión de agravios contemplada expresamente en el art. 15 de la ley citada,

el que prescribe “...sólo serán apelables la sentencia definitiva (...) y el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada y será fundado”.

En el subjúdice surge que si bien el accionante espontáneamente se notifica del fallo dictado en primera instancia y simultáneamente apela el mismo con fecha 18/2/10 (v. fs. 95 y vta.), no lo es menos que omitió

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR