Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Abril de 2011, expediente 65.216/2006

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación 065216/2006 mab B.R.O.R.B.H. (SH) S/

CONCURSO PREVENTIVO

Juz. 22 - Sec. 43.

Buenos Aires, 14 de abril de 2011.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la concursada la intimación obrante en fs.

    326, y mantenida a fs. 391/392, por la cual se le exigió que dentro del tercer día de notificada adjuntara las conformidades faltantes correspondientes a la propuesta de acuerdo preventivo, bajo apercibimiento de decretarse la USO OFICIAL

    quiebra.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 329/331,

    siendo contestados por la síndico en fs. 388/9.

  2. ) La recurrente se agravió de lo decidido en la anterior instancia alegando que no corresponde tener en cuenta para el cómputo de las mayorias al acreedor "J.M.R. y R.F. Garrido"

    quien sólo fue declarado admisible como acreedor por la suma de $116.278,48

    con el privilegio especial del art. 241 inc. 4° de la ley 24522, por lo que debe revocarse la intimación que así lo establece.-

  3. ) L., señálese que el art. 273, inc. 3º LCQ prevé una inapelabilidad genérica para las resoluciones dictadas durante el procedimiento de los procesos universales.-

    Esta norma tiene por finalidad impedir que la celeridad y agilidad de los trámites del proceso universal puedan ser perturbados por apelaciones que dilatan el desarrollo normal de la causa. De ahí que la revisión de grado posee carácter restrictiva y excepcional y debe ser abierta sólo en aquellos supuestos en que se haya demostrado en forma efectiva y concreta que lo decidido por el Tribunal inferior importa un daño calificable como grave a los intereses en juego.

    Verificados tales supuestos, debe permitirse el acceso a la Alzada,

    ya que si bien la doble instancia no es garantía de orden constitucional aunque integre la de defensa en juicio cuando está instituida por la ley (Fallos 301:1066; 302:1415; 307:966, y muchos otros), es la forma en que más adecuadamente se la preserva.-

  4. ) Sentado ello, cabe señalar que la providencia dictada por el Juez intimando a la emplazada para que dentro del tercer día de notificada adjuntara las conformidades faltantes correspondientes a la propuesta de acuerdo preventivo, bajo apercibimiento de quiebra, no es susceptible de recurso apelación.

    Ello pues, habiendo el juez de grado considerado que el deudor no acompañó la totalidad de las conformidades necesarias, tiene aquél dentro de sus facultades, otorgadas por el art. 274 primer párrafo de la LCQ, la de intimar a la...

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