Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 28 de Mayo de 2019, expediente CAF 006096/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV EXPTE 6096/2019/CA1 “BOSAN S.A. c/ DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45”

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante disposición 49/18, el Director Nacional de Defensa del Consumidor impuso a BOSAN S.A. una multa de pesos treinta mil ($30.000), por infracción al artículo 10, inciso c, del decreto 1798/94, en virtud del incumplimiento de las condiciones de entrega de un TV LED 42” HD PANASONIC comprado por el denunciante (fs. 42/46).

    Para resolver como lo hizo, en lo que aquí interesa, recordó que las actuaciones se habían iniciado con una denuncia efectuada por el señor S.Q. y que el reclamo se originó por el incumplimiento de la recurrente, en su carácter de proveedora, toda vez que el comprador recibió el mencionado producto y no logró que se lo cambiaran pese a los reclamos que formuló.

    Remitió, en lo pertinente, a lo dispuesto en el artículo 10, inciso c, del decreto 1798/94, reglamentario de la ley 24.240.

    Mencionó que, en oportunidad de defenderse la empresa sumariada sostuvo que el televisor, al momento de ser entregado, se encontraba en correcto estado de conservación y funcionamiento pero dicha afirmación careció de prueba que la respalde. Agregó que la propia defensa reconoció que en el remito se observó que la conformidad de la recepción se encontraba sujeta al funcionamiento del aparato. Debido a la falta de prueba, a lo observado en el remito, y al principio interpretativo in dubio pro consumidor, tuvo por acreditado que este último recibió un televisor defectuoso.

    También desestimó el argumento vinculado con la falta de requerimiento del servicio técnico, porque la empresa es solidariamente responsable por su otorgamiento (art.13, ley 24.240) y, para conocer cómo se encontraba el televisor, debió haber dado curso al reclamo del consumidor.

    Finalmente, para graduar la sanción tuvo en cuenta las características del bien ofrecido, la posición en el mercado de la infractora, su grado de responsabilidad en la comisión de la infracción, el desmedro potencial de los derechos de los consumidores, derivado de la generalización de este tipo de Fecha de firma: 28/05/2019 Alta en sistema: 29/05/2019 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #33161950#234868755#20190524123321651 conductas, la reincidencia y el carácter ejemplar y disuasivo de la medida...

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