Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Noviembre de 2022, expediente CNT 042872/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 42872/2021

JUZGADO Nº 19

AUTOS: “BORZONE, M.T. c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES s/ JUICIO SUMARISIMO”

Ciudad de Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.-

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la decisión de grado que ordenó la suspensión de los efectos de la intimación que la recurrente formulara a la actora, para que inicie los trámites jubilatorios;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Señor Juez a quo resolvió hacer lugar a la medida innovativa pretendida por la actora por considerar reunidos los recaudos legales para su procedencia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 62 de la L.O y 230 del C.P.C.C.N.

    Contra tal decisión se alza el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires impugnando el carácter de delegada de la accionante, en razón de que, a su entender, la asociación que ella integra no posee personería gremial.

    Ahora bien, dentro del prieto marco de tratamiento de la cuestión, se advierte que la parte actora ha acompañado como sustento de su petición,

    constancia de la comunicación dirigida a la Dirección General de Relaciones Laborales, dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, donde se informa que la Asociación de Profesionales Área Técnico Sanitaria, afiliada a FEMECA – Federación Médica de la Capital Federal-, llevó

    a cabo la elección de Consejeros ante el Consejo Federal de FEMECA.

    Los comicios fueron celebrados el 21/01/19 y entre ellos resultó electa la actora con un mandato de 4 años.

    A partir de ello se observa que la defensa articulada por la accionada,

    ceñida a desconocer la calidad gremial de la actora, en base a la falta de personería de la asociación que representa, no discute que la puesta en conocimiento de la elección fue hecha por FEMECA y no por la Asociación de Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Profesionales Área Técnico Sanitaria, informando que esta última eligió

    Consejeros ante el Consejo Federal de FEMECA

    .

    Aclarada la cuestión y más allá de la procedencia y/o eficacia de la calidad gremial asignada, que pudiera determinarse en su momento, lo cierto es que la accionada cuestionó la falta de inscripción de la Asociación como si se tratara de una representación autónoma, sin advertir que lo notificado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR