Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2022, expediente CIV 079721/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

79721/2021

BORYS, ANNA Y OTRO s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 13 de julio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 23/4/2022 mediante la cual el magistrado de grado se declaró incompetente para entender en esta sucesión.

    Para así decidir, ponderó la vinculación que existiría respecto del juicio sucesorio de M.K., que tramitara en extraña jurisdicción.

    En el memorial del 26/5/2022 la apelante sostuvo que no existe identidad de partes ni se trata del mismo acervo, aclaró además que el único bien trasmitido en el sucesorio de M.K. (un lote en Don Torcuato)

    fue vendido por los allí declarados herederos.

    El Fiscal de Cámara se expidió y pidió la revocatoria del fallo apelado.

  2. ) Se ha resuelto que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, fuera del supuesto regulado por el art. 696 del CPCCN, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambos procesos que, dados los extremos citados, resulte conveniente realizarlas en conjunto para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional1.

    En el caso, si bien A.B. y R.K., causantes en las presentes actuaciones, fueron declaradas herederas en la sucesión de su esposo y progenitor —respectivamente—, no se debe soslayar que ya ha sido dispuesta la inscripción de la declaratoria de herederos con relación al bien allí

    denunciado, que fue vendido por los herederos, por lo que no está incorporado al acervo hereditario de estos autos, en donde solo se denuncia un bien radicado en esta jurisdicción.

    Como apunta el Fiscal en su dictamen, el sucesorio referido data del año 1983; estuvo archivado y según las constancias arrimadas no habría tenido movimientos conducentes desde hace años. Es decir, que en este caso no se 1

    CNCiv., Tribunal de Superintendencia,“A., M.L.s.ón testamentaria”, del 17/12/2014).

    Fecha de firma: 13/07/2022

    Alta en sistema: 14/07/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    advierte que existan trámites comunes a realizar, como para justificar la...

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