Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 16 de Febrero de 2023, expediente CIV 011345/2011/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

11345/2011

B.S.M. c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 16 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por la citada en garantía, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” (11/3/2022), contra la resolución de fecha 2 de marzo de 2022.

Fundado el recurso (30/3/2022) y corrido el pertinente traslado (19/4/2022), el perito ingeniero J.C.I. -por derecho propio- lo replicó (22/4/2022).

II- La resolución impugnada rechazó las impugnaciones formuladas a fs. 571

(23/8/2021) y 581/582 (18/11/2021) a la liquidación practicada a fs. 565 (14/7/2021) por dicho profesional, actualizada a fs. 576/577 (13/10/2021) y, en consecuencia, aprobó

esta última -en cuanto ha lugar por derecho-, dada su mayor actualidad. Asimismo,

impuso las costas a la aseguradora vencida (conf. arts. 68 y 69, CPCCN), por no advertir motivo que justifique el apartamiento del principio objetivo de la derrota.

III- La apelante cuestiona que el decisorio admita actualizar el valor del UMA y,

a su vez, aplique intereses a la tasa activa.

Señala que los honorarios fueron fijados oportunamente por esta Sala en UMA,

indicando su valor en pesos, por lo que no cabe la doble actualización intentada en la liquidación impugnada, puesto que llevaría a un enriquecimiento sin causa e implicaría una capitalización de intereses (anatocismo) encubierta. Entiende que se actualiza liquidando intereses el valor original en pesos que reguló la Alzada ($30.089,27) o se toma el valor actual del UMA.

Cita jurisprudencia de esta Sala (“D.C.G.H. y otros c/ Via Bariloche SRL y otro s/ daños y perjuicios”, expte N° 54.264/2008) y advierte que no se entiende la lógica de fijar honorarios en una unidad de medida y, al mismo tiempo,

adicionar intereses a la tasa activa, desde la regulación.

Solicita se revoque lo decidido, adecuándose a los parámetros señalados en el fallo mencionado.

IV- Este Tribunal sostuvo con anterioridad que el UMA es una obligación de valor cuyo quantum debe fijarse al momento del pago y, si en esa oportunidad el deudor se encuentra en mora, debe adicionar los intereses derivados de ese estado;

dado que, como es sabido, las obligaciones de valor son aptas para generar intereses Fecha de firma: 16/02/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

moratorios, pues finalmente se satisfacen en dinero (conf. esta Sala, autos “D.C.,

G.H. c/ Bariloche SRL s/ daños y perjuicios”, del 15/9/2020, entre otros).

En consecuencia, para que haya pago cancelatorio y definitivo, debe abonarse la cantidad de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA

contenidas en la regulación, según el valor vigente al momento del pago (art. 51 de la ley 27.423), por lo que corresponde la actualización del UMA, con más los intereses, si se hubieren devengado.

Ambos aspectos de la deuda (valor del UMA e intereses moratorios) no son excluyentes ni puede considerarse que en ellos exista una doble actualización, en tanto son distintas las causas que los originan. El valor del UMA vigente al momento del pago, proviene de su propia naturaleza (obligación de valor) y, los intereses moratorios, derivan del perjuicio originado en el incumplimiento en el plazo fijado.

Concretamente, en relación a la procedencia...

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